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Nota de Aviso 16/22. 65 Recomendaciones para el cierre fiscal. Planificación fiscal considerando el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Planificación fiscal considerando el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Si el INCN de 2022 no va a superar el 1.000.000€ y la entidad no es patrimonial, el tipo de gravamen para 2023 se fijará en el 23 por 100. Por este motivo, aún está a tiempo de reducir la factura fiscal si planifica correctamente ciertas operaciones como las que se citan a continuación:

1. Chequee las ventas o las prestaciones de servicios que pueda aplazarlas a 2023. Si necesita liquidez solicite que le hagan un anticipo.

2. Si no es una entidad patrimonial y el INCN está próxima a rebasar el 1.000.000€ posponga ventas o prestaciones de servicios.

3. Acuerde con sus filiales que el dividendo de este año se postergue a 2023, de esta manera tributará por el ingreso no exento a un tipo menor.

4. Si está pensando en transmitir participaciones con beneficio, una buena opción es esperar a 2023, para atenuar la tributación por el beneficio que no queda exento.

5. Si está considerando transmitir participaciones con pérdida de una entidad en la que tiene un porcentaje inferior al 5 por 100, puede interesarle venderlas antes de que finalice el año porque compensará ingresos a un tipo mayor.

6. Si tiene un porcentaje de participación igual o superior al 5 por 100 y quiere transmitir las participaciones con pérdidas, puede ser interesante que la empresa tenedora de las participaciones se disuelva antes de que finalice el año, de esta manera podrá deducir la pérdida a un tipo mayor.

7. Si realizó una operación a plazo y aún tiene cobros pendientes, y el deudor le quiere adelantar el importe de toda o parte de la deuda pendiente, pacte con él que no lo haga hasta 2023.

8. Y si aún tiene pendiente de percibir algún cobro, de una operación en que se acogió al diferimiento de operaciones a plazo y está pensando en endosar o descontar los importes aplazados, espérese a hacerlo ya en 2023.

9. Si tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar y ha obtenido en 2022 beneficio, compense el mayor importe de estas pérdidas, si no lo hace este año las compensará a un tipo menor.

10. Si tiene diferencias temporarias pendientes de imputar, deberá de recalcularlas contablemente al tipo del 23 por 100.

11. Aunque la empresa pase a tributar en 2023 al tipo del 23 por 100, podrá aplicar la reserva de capitalización ya que se considera este tipo reducido como tipo de gravamen general.

Otras recomendaciones:

12. Si está pensando en acometer alguna inversión destinada al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables, por ejemplo, la instalación de placas fotovoltaicas, recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000€, siempre que la inversión entre en funcionamiento en 2023. Esta libertad es incompatible con la de mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida dimensión.

13. Evalúe a cuánto ascenderá el INCN de este ejercicio y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año, a fin de no pasar ese límite y que ello nos pueda llevar a abandonar el régimen de empresas de reducida dimensión o entrar en prórroga en el mismo.

14. Si es una entidad holding controle que los ingresos financieros no superen el 70 por 100 de los ingresos totales, de ser así, asegúrese de que los socios participen indirectamente en sus filiales en, al menos, un 5 por 100, si quieren aplicar dichos socios la exención por los dividendos que les vaya a repartir.

15. Si se dedica al alquiler de inmuebles y quiere que éstos estén afectos a la actividad económica de arrendamiento, de cara al siguiente ejercicio, puede convenir contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa que gestione el arrendamiento. Tenga en cuenta que la Administración le podría pedir que pruebe la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que justifique la necesidad de emplear a la persona.

16. Si es socio de una SICAV y se ha liquidado en 2022, por acogerse al régimen transitorio de la Ley 11/2021 de medidas para la prevención del fraude, tenga en cuenta que no tendrá que integrar la renta derivada de la liquidación, siempre que el total del dinero o bienes que le corresponda se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

17. Si en 2022 ha trasladado su residencia a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este último caso cuando exista un acuerdo de doble imposición e intercambio de información fiscal, podrá fraccionar la plusvalía a pagar-exit tax-, por la diferencia entre el valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales, si opta por ello cuando presente la declaración.

18. Chequee el INCN para determinar el importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1 por 100 por 100 precisamente de esta cifra. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos a 2023.

19. Si la entidad se ha constituido en 2022, para determinar si una empresa es de reducida dimensión, el INCN que ha de tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, pero elevándose al año.

20. Si el año que viene deja de ser ERD, porque el INCN va a superar este año los 10.000.000€ y no puede aplicar la prórroga de ERD, aproveche antes de final de año para adquirir inversiones y aplicar la libertad de amortización ya que consolida el beneficio fiscal para los años siguientes.

21. Si no consolida fiscalmente, controle el INCN porque si está próximo a superar los 20.000.000€, le puede convenir retrasar rentas para no estar obligado a tributar como mínimo el 15 por 100 de la base imponible.

22. Si a final de año tiene saldos de clientes de dudoso cobro y han transcurrido 6 meses desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre, el deterioro contable es gasto fiscal, aunque es conveniente reclamar al deudor por cualquier medio válido en derecho.

23. Analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.

24. Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.

25. Evite un desajuste en la tesorería chequeando las operaciones realizadas durante el año que no le han generado liquidez, pero sí beneficio por el que debe de tributar y, en su caso, repartir entre los socios, tales como permutas comerciales, quitas o esperas, percepción de donaciones de bienes, aportaciones no dinerarias o reversión de deterioros, que en su día fueron deducibles.

26. Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.

27. En caso de reversión contable del deterioro de un elemento del inmovilizado, habrá que analizar qué sucedió cuando se dotó: si fue gasto deducible fiscalmente, ahora habrá que integrarlo en la base imponible, pero si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.

28. Si durante este año ha contabilizado una pérdida por venta de acciones o participaciones a una entidad del grupo, hay que tener en cuenta que no se puede deducir hasta que se transmitan a un tercero fuera del grupo, siempre que no se trate de una participación significativa. Por el contrario, si fue en este año cuando las participaciones transmitidas dentro del grupo con pérdidas salieron fuera del grupo, se podrá reconocer la pérdida no deducida, pero teniendo en cuenta que se habrá de minorar en las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros.

29. Comprobar si se han transmitido con pérdidas elementos amortizables a una entidad del grupo. En este caso, lo recomendable es solicitar a la adquirente el cuadro de amortización que va a aplicar, ya que solo se puede deducir la pérdida al mismo ritmo que se amortiza el elemento transmitido.

30. A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2022, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revirtiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.

31. Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.

32. A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.

33. Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.

34. Si la entidad se ha constituido en 2022 y aplica la libertad de amortización de elementos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, el límite de 25.000€ para el conjunto de estos activos se prorrateará en función del número de días del período impositivo respecto al año.

35. Si la entidad va a deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración se la exija

36. Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. Si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible sin más requisitos, aunque naturalmente habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida.

37. No se olvide de hacer un ajuste negativo al resultado contable por el importe de los cargos a reservas que sean considerados gastos fiscalmente deducibles, como los contabilizados por error que se produjeron en ejercicios pasados. Y si la entidad ha ampliado capital, no debe olvidar hacer un ajuste negativo por los gastos de ampliación que se habrán contabilizado con un cargo a reservas.

38. Chequear determinados gastos como los de regalos a los socios que asisten a la Junta de accionistas o los dividendos a acciones sin voto, contabilizados como gastos financieros, ya que no son deducibles fiscalmente por tratarse de retribuciones de los fondos propios.

39. Preste especial atención a los intereses de demora, tanto los exigidos en una liquidación administrativa como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado. En ambos casos el gasto contable es deducible, con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, junto con el resto de los gastos financieros.

40. No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir.

41. Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.

42. Identificar si durante el ejercicio la sociedad ha realizado operaciones con partes vinculadas, porque habrán de valorarse a valor normal de mercado y conviene ir preparando la documentación sobre las mismas que, salvo exoneración de esta obligación, pueda exigir la Administración.

43. Si es socio profesional de una sociedad con actividad profesional y le presta servicios profesionales, la entidad tiene medios materiales y humanos y no quiere que se discuta la valoración de las retribuciones a los socios por esos servicios, debe saber que las retribuciones de los socios profesionales tienen que alcanzar, como mínimo, el 75 por 100 de la diferencia entre los ingresos y gastos antes de deducir sus retribuciones. Además, también es necesario que la retribución de cada socio iguale o supere la retribución media de los trabajadores que presten servicios similares multiplicada por 1,5. En caso de que no tenga esos trabajadores, el mínimo será 5 veces el IPREM.

44. Si la sociedad ha transmitido participaciones de otra en la que tenía un 5 por 100 o más, obteniendo plusvalías, tiene que averiguar si dicha sociedad es patrimonial porque, en ese caso, la exención de esa renta solo alcanzará a la parte de la misma que se corresponda con el incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, y no a la plusvalía tácita.

45. En el supuesto de que la entidad haya percibido dividendos, es preciso conocer el organigrama empresarial y detectar el origen último de los mismos. La exención dependerá de si la participada es holding y del grado de participación indirecta que se tenga en las subfiliales de segundo o ulterior nivel.

46. Si la entidad ha transmitido con beneficio participaciones de una entidad radicada en el extranjero, para aplicar la exención, además de que se trate de una participación significativa, hay que verificar si se trata de un país que tenga convenio con España para evitar la doble imposición. En caso contrario, habrá que ver si en dicho país existe un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro impuesto con un tipo nominal, en el ejercicio de la venta de, al menos, el 10 por 100.

47. Si la entidad ha transmitido participaciones con pérdidas y son deducibles por tener una participación inferior al 5 por 100, debe de tener en cuenta que tendrá que minorar dicha pérdida –haciendo el correspondiente ajuste positivo- en los dividendos cobrados de esa participada desde 2009, salvo que hubiera tributado por ellos.

48. Si se trata de una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, no olvide que, desde el punto de vista fiscal, tendrá que minorarlas en los dividendos que haya recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.

49. Si la entidad va a vender participaciones con pérdidas de una sociedad de la que posee más de un 5 por 100 del capital, no podrá deducirlas, pero se puede plantear efectuar la venta en dos fases: primero, las participaciones hasta dejar la cartera por debajo de un 5 por 100 (sin que pueda deducir las pérdidas), y segundo, transcurrido un año, el resto (siendo esa última pérdida deducible).

50. Conviene comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN´s.

51. Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.

52. A efectos de reducir la base imponible utilizando la reserva de capitalización, conviene dotar la reserva legal por el mínimo que establece la norma mercantil. De esta manera la sociedad podrá dotar más reserva voluntaria y, por lo tanto, podrá reducir la base con la reserva de capitalización por un importe superior.

53. En caso de que la entidad tenga muchas reservas acumuladas del pasado, quizás sea conveniente repartirlas este año y dotar al siguiente la reserva de capitalización. De esta forma el cumplimiento del requisito de mantenimiento le obligará a inmovilizar menos fondos propios con el mismo beneficio fiscal.

54. Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.

55. Revisar los Estatutos de la sociedad para comprobar que el cargo del administrador es remunerado y poder deducir el gasto contable por su retribución. En el caso de los administradores con funciones ejecutivas, también deberá de figurar en Estatutos la remuneración.

56. Otra posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento de hasta el 10 por 100 de la cuota que se corresponda con el 10 por 100 de la base imponible (que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000€). Tenga en cuenta que si es una empresa de nueva creación y ha obtenido beneficio y aplica este año el tipo reducido del 15 por 100 no podrá aplicar esta reserva de nivelación.

57. Si la sociedad, en un ejercicio anterior, redujo la base imponible por aplicar la reserva de nivelación, si en este ejercicio tiene una base imponible negativa, deberá compensarla hasta el importe de dicha base negativa con la reserva de nivelación de los ejercicios anteriores.

58. Si en 2017 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido.

59. Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por lo tanto, puede aplicar el tipo de gravamen del 15 por 100, es posible que interese no compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas cuando el tipo general. De esta forma se aprovechará el beneficio fiscal del tipo reducido.

60. Si se ha constituido en 2022 recuerde que el importe de la reserva de nivelación no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.

61. Chequear las deudas de la entidad anteriores a 2017 porque habrán prescrito en este ejercicio. Si opta por cancelarlas tenga en cuenta que el ingreso contable debe de tributar.

62. Si la sociedad, en 2013 y 2014, por su INCN vio limitado el gasto por amortización, pudiendo deducir un máximo del 70 por 100 de la amortización contabilizada, sobre el 30 por 100 que esté recuperando con ajustes negativos podrá aplicar una deducción del 5 por 100, para compensar que la recuperación del gasto se efectúa a un tipo de gravamen inferior.

63. Si la sociedad va a efectuar donativos, desde el punto de vista fiscal será mejor hacerlo a la misma entidad que ya se donó en los últimos dos años, pues podrá beneficiarse de una deducción del 40 por 100, siempre que las cuantías hayan sido iguales o superiores cada año. No se puede olvidar de hacer el ajuste positivo para anular el gasto que se habrá contabilizado y que no es deducible.

64. Si ha incrementado la plantilla de trabajadores con discapacidad, podrá aplicar la deducción por creación de empleo por ello, si bien se ha de tener en cuenta que ese incentivo es incompatible con la libertad de amortización con creación de empleo que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión.

65. Si la entidad ha realizado o está pensando en invertir en actividades de I+D+i, es conveniente que vaya solicitando un informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste, o bien que presente consulta a la Dirección General de Tributos que será vinculante, e incluso que llegue a un acuerdo con la Administración tributaria sobre los gastos e inversiones a realizar.

Fuente: REAF