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Nota de Aviso 04/22. Notas sobre IRPF 2021 y novedades IRPF 2022

NOVEDADES
A) Declaración de Renta y Patrimonio 2021

1. Novedades en la Renta 2021

Escala general del Impuesto

Se regula la siguiente tarifa:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.450,00   9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00%
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00%
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50%
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50%
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50%

 

La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales el tipo de gravamen.

Tipos de gravamen del ahorro

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala. Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 en adelante 26,00%

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

– Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00%
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00%
20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00%
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00%
60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00%
300.000,00 125.901,50 en adelante 47,00%

 

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español

Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 euros 24,00%
Desde 600.000,01 euros en adelante 47,00%

 

Se trata de la misma tarifa vigente para ejercicios anteriores, pero incrementándose en 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.

Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará la escala anteriormente reproducida.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 47% al exceso sobre dicha cifra (antes 45%).

Rendimientos del capital inmobiliario

Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE –los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio, peluquerías, servicios fotográficos y fotocopiadoras, discotecas, bingos y salones de juego- podrán computar, como gasto “extra” deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

Esto no se aplica si, posteriormente, se compensa la rebaja, si el arrendatario es una persona vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o si tiene una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.

Deducción de gastos por deterioro de créditos (efectos para 2020 y 2021)

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (INCN < 10 millones de euros), podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos impagados cuando a la fecha de devengo –en general 31 de diciembre- hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación –la norma establece un plazo de 6 meses-.

Prórroga de los limites excluyentes del método de estimación objetiva (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

Estimación objetiva 2021

Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, establecidas en 2020, también han sido aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales la reducción general del 5% del rendimiento neto del IRPF calculado por el método de estimación objetiva, que establece la Orden HAC/1155/2020 para 2021, se incrementa al 20%.

Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente

Con efectos para las transmisiones efectuadas desde el 11 de julio de 2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).

Esta especialidad del derecho civil está vigente en las comunidades de Aragón, Islas Baleares, Cataluña y Galicia.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Nuevas deducciones por obras que incrementen la eficiencia energética de las viviendas

Exenciones

 

3. Algunos aspectos a tener en cuenta

3.1. Residencia fiscal

Un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En cuanto a la residencia fiscal en el territorio de una Comunidad Autónoma, con carácter general, se es residente de aquella Comunidad en la que se permanezca un mayor número de días del período impositivo.

 

A tener en cuenta

3.2.      Rentas que no tributan

Son aquellas declaradas exentas y sobre las que no hay obligación tributaria, aunque se haya producido el hecho imponible.

Indemnizaciones laborales por despido o cese del trabajador

Si a lo largo de 2021 ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente, no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la indemnización obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias y, en todo caso, 180.000€. Si el importe es superior, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30%, con un límite de 300.000€, si trabajó en la empresa que ahora le despide durante, al menos, 2 años[2] [4].

Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los 3 años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Se podrá acreditar, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha desvinculación (DGT V3234-19 [5]).

A tener en cuenta

Prestaciones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Si a un contribuyente se le concede una prestación de invalidez procedente de Suiza, con un grado de discapacidad del 70%, gozará de exención si el grado de incapacidad puede equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez y la entidad extranjera que la satisface es sustitutoria de la Seguridad Social (DGT V0180-18 [17]).

Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente.

El disfrute de la exención está condicionado al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.

A tener en cuenta

Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales

Se trata de cuantías que se perciben como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, sean daños físicos, psíquicos, morales, contra el honor o por discriminación sexual, pero no por daños patrimoniales.

Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez, aunque no es necesario agotar el procedimiento, siendo suficiente el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o transacción judicial (DGT V0198-19 [22]).

Están exentas las indemnizaciones percibidas por daños derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible. Para no tributar es necesario que la cuantía esté fijada legalmente, o bien determinada judicialmente[3] [23].

Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de una indemnización exenta se encuentran también exentos, pues se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio del daño personal, físico o psíquico, que ampara la exención (Resolución del TEAC, de 10 de mayo de 2018, nº 5260/2017 [24]).

Una indemnización por daños morales, reconocidos en un acuerdo extrajudicial, no estará exenta, precisamente por no estar legal o judicialmente reconocida. Por lo tanto, tributará como ganancia patrimonial, integrándose en la renta general del contribuyente y, según criterio administrativo, sin que se pueda minorar por los gastos de gestión y honorarios de abogados, que se consideran como un supuesto de aplicación de renta al consumo (DGT V3270-19 [25]).

A tener en cuenta

Ingreso mínimo vital, ayudas de comunidades autónomas y de entidades locales

Se declaran exentas la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

A tener en cuenta

Trabajos realizados en el extranjero (régimen de expatriados)

Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Tenga en cuenta que, si el pagador no ha considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, le han retenido por todo el sueldo, reflejándolo así a través del modelo 190, es posible que la Administración tributaria le requiera para probar que efectivamente su empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención. En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.

Esta exención es compatible con el régimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el régimen de excesos[4] [35] (DGT V0333-10 [36]). Además, si el desplazamiento dura más de 9 meses en el mismo municipio, no se podrá aplicar el régimen de dietas por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar del régimen de expatriados.

A tener en cuenta

Dietas y asignaciones para gastos de viaje

En principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento.

Los gastos de alojamiento y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19€ por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del gasto que realmente se haya producido.

A tener en cuenta

No obstante, si la Administración acreditase que la relación entre la empresa y el trabajador fuera tal que le permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas para justificar la exoneración de gravamen de las dietas, entonces sí podría requerir exclusivamente al trabajador para recabarlas, sin obligación de requerir a la empresa. El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2021, Recurso nº 7485/2019 [55], interpreta que la condición de administrador del perceptor de la dieta no determina que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia.

Prestación por maternidad

Se recogen entre las exenciones las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites máximos de estas últimas.

Becas públicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos

Quedan exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles del sistema educativo, en los términos regulados reglamentariamente. Por ejemplo, están exentas las ayudas para la escolarización de niños en guarderías concedidas por un Ayuntamiento (becas para el primer ciclo de educación infantil), siempre que la concesión se ajuste a principios de mérito y no exista discriminación (DGT V1955-17 [61]).

Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial

Los hijos, perceptores de este tipo de prestaciones, no tributan por ellas. El progenitor que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.

A tener en cuenta

Rentas procedentes de Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Se encuentran exentos los rendimientos procedentes de este tipo de Planes, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

A tener en cuenta

Transmisión de elementos patrimoniales

Como sabemos, se ha de tributar por las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél cuando producen ganancias patrimoniales. No obstante, existen casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial, como sucede con las plusvalías generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos, o con la ganancia derivada de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción prevista en el Impuesto sobre Donaciones[6] [64].

Existen otros supuestos en los que las pérdidas económicas de bienes no se computan a los efectos de este Impuesto, como son las derivadas del consumo, las no justificadas o las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos, dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dicha transmisión, o en el año anterior o posterior si se trata de valores no admitidos a negociación.

Tampoco se puede computar la pérdida producida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial si fuera recomprado en un plazo inferior al año.

A tener en cuenta

 

3.3.      Reglas de imputación

Con carácter general, los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. No obstante, existen criterios especiales de imputación.

Rentas del trabajo percibidas en años posteriores a su exigibilidad

Cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que fueron exigibles, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación, etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlas.

A tener en cuenta

Rentas inmobiliarias

Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

Aunque la regla general es imputar los ingresos y gastos según devengo por los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, si no están obligados a llevar contabilidad (llevarán libros de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y, en su caso, de provisiones de fondos y suplidos), pueden optar por imputar los ingresos y los gastos de todas sus actividades económicas por el criterio de cobros y pagos o “caja”. De esta manera, retrasarán la imputación de ingresos no cobrados, aunque los gastos no podrán deducirlos hasta que no se paguen. Esto es aplicable a los contribuyentes que determinan el rendimiento neto por la modalidad simplificada de estimación directa, en estimación objetiva y, también, a los que determinan el rendimiento en estimación directa normal, pero la actividad desarrollada no sea mercantil.

Este criterio de caja se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la declaración –marcando la correspondiente casilla–, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años, salvo que, posteriormente, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.

A tener en cuenta

Imputación de ganancias y pérdidas patrimoniales

Con carácter general se imputan cuando se produce la alteración en la composición del patrimonio que las origina. No obstante, existen casos especiales de imputación cuando se perciben cantidades por sentencia judicial, ayudas públicas, operaciones a plazo, etc.

A tener en cuenta

Rentas generadas como consecuencia de una expropiación forzosa

Si le han expropiado un bien y por ello ha recibido un pago en concepto de justiprecio, la alteración patrimonial debe considerarse producida cuando, fijado y pagado el justiprecio, se procede a la ocupación del bien expropiado (DGT V0678-18 [110]).

Si la expropiación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, la ganancia o pérdida se entienden producidas, en principio, cuando realizado el depósito previo se procede a la ocupación, y no cuando se pague el justiprecio.

A tener en cuenta

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia

Las rentas pendientes de imputación se integrarán en el último período que deba declararse por este impuesto, sin intereses, recargo o sanción.

Cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente puede optar por presentar complementarias del último período que deba declarar a medida que obtenga las rentas, sin intereses ni sanción.

3.4.      Rentas en especie

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan o se valoran de una determinada forma, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí se gravan y no tienen problema de valoración.

Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio.

En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarán en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie (DGT V0413-19 [115]).

En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico, sino retribución dineraria y, en consecuencia, se habrá de tributar por dicho importe (DGT V3169-15 [116]).

Dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores -teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características- y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización -el código de conducta prohíbe el uso privativo de dichos instrumentos de trabajo, prohibición que queda recogida en los contratos de trabajo-, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno (DGT V0150-22).

Entre los supuestos de rendimientos del trabajo en especie que no tributan se encuentran los siguientes:

Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado

Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se realice por otras personas o entidades especializadas.

A estos efectos, se considera que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos o servicios para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

A tener en cuenta

Cheque restaurante

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, siempre que las prestaciones tengan lugar en días hábiles para el trabajador y en días en que el trabajador no devengue dietas exoneradas de gravamen.

Esta retribución puede instrumentarse a través de una fórmula indirecta, como la entrega de cheques restaurante, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, en cuyo caso se exige el cumplimiento de requisitos adicionales establecidos reglamentariamente, entre los cuales se estipula que el importe máximo diario no puede superar los 11€. Esta cuantía no es acumulable, es decir, si un día no se consume, no puede trasladarse al día siguiente.

A estos efectos, resulta indiferente que el servicio se preste en el establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

A tener en cuenta

Gastos por seguros médicos

El trabajador no tributa por las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras, hasta un importe máximo de 500€, que cubran la enfermedad del propio contribuyente o la de su cónyuge y descendientes[9] [119]. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. La cuantía ascenderá a 1.500€ para cada persona con discapacidad.

A tener en cuenta

Cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados

Están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500€ anuales por trabajador. También se incluyen en este concepto la entrega a los trabajadores del “abono transporte”.

A tener en cuenta

 

La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

Si se ofrecen plazas de aparcamiento a todos los colaboradores de la empresa con contrato laboral, con independencia de su categoría profesional, limitándose su utilización a días laborables y exigiéndose su solicitud previa, realizándose su asignación por estricto orden temporal de petición por los empleados, existiendo la posibilidad de que no haya vacantes cualquier día de labor si la demanda ha superado el número de plazas libres existentes, nos encontraríamos ante la oferta a los empleados de la utilización de las plazas de aparcamiento de forma indiferenciada -todos pueden acceder a esa utilización-, tratándose, por tanto, de un uso de forma colectiva de las plazas por parte de los empleados, con la particularidad de que tal utilización no se la atribuye “el primero que llegue” en un determinado día de trabajo, sino “el primero que la pida” para ese día, mecanismo sustitutorio de un orden de llegada pero que no supone la consideración de existencia de una atribución individualizada. Por tanto, con esta configuración resultaría operativo el criterio de que la utilización en las condiciones expuestas de las plazas de aparcamiento procedería considerarla incluida en el ámbito de los rendimientos del trabajo en especie exentos Impuesto, por tratarse de un servicio social a favor del personal, al ofrecer su uso de forma colectiva (DGT V04505-21).

Entrega a los trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa

No tributa la entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000€ anuales.

A tener en cuenta

 

Valoración de rentas en especie

Con carácter general se deberán valorar a precio de mercado. No obstante, la norma contiene algunas reglas especiales de valoración. Así ocurre cuando se cede el uso de un vehículo propiedad de la empresa a un trabajador o un inmueble para que vivan él y su familia.

A tener en cuenta

El caso especial del teletrabajo

El teletrabajo implica la entrega a los trabajadores de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros. En principio, en la medida en que estos bienes se utilicen para fines particulares del trabajador, tendrán la consideración de retribuciones en especie. La compensación por los gastos de internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos.

El Real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia establece, como contenido obligatorio del acuerdo de teletrabajo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del puesto laboral, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o un período máximo para la renovación de estos. Asimismo, considera obligatorio enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.

Lo cierto es que todavía no se conoce ninguna modificación normativa a este respecto ni criterio de la Dirección General de Tributos, por lo que existe cierta inseguridad.

Lo razonable sería, desde luego, considerar que no existe retribución en especie cuando la empresa prohíbe el uso de ordenadores, tabletas o móviles para fines particulares -también cuando el uso para fines accesorios es irrelevante- o cuando se compensa estrictamente al empleado por el gasto que se le ha producido al usar sus suministros para el trabajo.

3.5.      Rendimientos del trabajo

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento integro en el importe de los gastos deducibles. Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien haya generado el derecho a percibirlos. No obstante, las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social, corresponderán íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.

Los rendimientos íntegros podrán reducirse en un 30%, con un límite máximo de 300.000€, cuando tengan un período de generación superior a 2 años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

A tener en cuenta

Gastos deducibles

Tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios;  las detracciones por derechos pasivos; las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares; las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ anuales; y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300€ anuales. También son deducibles 2.000€ en concepto de otros gastos.

A tener en cuenta

Rendimientos obtenidos con un período de generación superior a 2 años

Los rendimientos irregulares son aquellos cuyo período de generación es superior a 2 años y aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que regula la norma reglamentaria.

Con la finalidad de romper la progresividad de estos rendimientos, se reducen en un 30%, con un máximo de 300.000€ para el importe reducible.

Cuando hemos reducido rendimientos irregulares en un período no prescrito y en 2021 percibimos unos rendimientos susceptibles de reducirse, existirá la posibilidad de presentar una declaración complementaria para corregir la reducción que en principio se había aplicado sobre los rendimientos del trabajo anteriores, con el fin de poder aplicar la reducción en esta declaración. Bio estamos ante una opción que no se pueda modificar, porque, para que exista “opción” debe existir capacidad de “escoger algo entre varias cosas”. Solo en el momento de la percepción de los rendimientos con periodo de generación superior a dos años de 2021 concurrirá la existencia de varias alternativas reales, requisito previo y necesario para que exista “opción” en el sentido del artículo 119.3 de la LGT. Pero hay que tener en cuenta que, en tanto en cuanto se ejercite la opción señalada en el ejercicio 2021, ya no se podrá rectificar con posterioridad, salvo en el periodo reglamentario de declaración correspondiente al año 2022 conforme a lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT (DGT V0379-22).

A tener en cuenta

Rescate de sistemas de previsión social

El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción (DGT V0033-18 [154]).

Los herederos beneficiarios de las prestaciones de planes de pensiones tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando las prestaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Será el ejercicio en que acaezca el fallecimiento el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción por rescate en forma de capital, de manera que podrá ser de aplicación la reducción a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los dos ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados (DGT V1812-18 [155]).

A tener en cuenta

 

3.6.      Rendimientos del capital inmobiliario

Si tiene inmuebles cedidos en arrendamiento deberá incluir como ingresos íntegros el importe, excluido el IVA, que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.

El importe de la fianza no constituye renta para el contribuyente, salvo que se le retenga al arrendatario, por ejemplo, a causa de los desperfectos causados en la vivienda (DGT V4269-16 [164]).

A tener en cuenta

Deducción de gastos

Para el cálculo del rendimiento neto se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, tales como los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro, siempre que hubieran transcurrido al menos 6 meses (en 2021 solo 3 meses) desde el momento de la primera gestión de cobro realizada, el importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Los gastos financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los ingresos del ejercicio.

Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE –los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio, más peluquerías, servicios de fotocopias y fotográficos o discotecas- podrán computar, como gasto “extra” deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Esto no se aplica si, posteriormente, se compensa la rebaja, si el arrendatario es una persona vinculada en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o si tiene una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

A tener en cuenta

Reducción de rendimientos

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Los rendimientos con un período de generación superior a 2 años, y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán reducirse en un 30%, con un límite de 300.000€.

Tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, las indemnizaciones percibidas del arrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble y los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

A tener en cuenta

– Solo será aplicable cuando estos rendimientos hayan sido calculados por el contribuyente en la autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de comprobación.

– No será aplicable respecto de los rendimientos derivados de ingresos no incluidos o de gastos deducidos indebidamente y que se regularicen en un procedimiento de comprobación, incluso cuando se reconozcan en el procedimiento.

3.7.      Imputación de rentas inmobiliarias

En el supuesto de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, habrá que imputar renta por la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1%, si éste ha sido revisado en el ejercicio o en los 10 anteriores [188].

Si el inmueble aún no tiene valor catastral se imputará el 1,1% del 50% del valor por el que hubiera de computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso, el mayor de 2: el valor de adquisición o el comprobado por la Administración.

Si es titular de un derecho de aprovechamiento por turnos de un inmueble, deberá imputar rentas inmobiliarias por la parte del valor catastral correspondiente al período de aprovechamiento, excepto que éste no exceda de 2 semanas. Si no se conociera el valor catastral, se hará la imputación calculándola con referencia al precio de adquisición del derecho.

A tener en cuenta

3.8.      Rendimientos del capital mobiliario

Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras…), así como los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

También se califican así otros rendimientos atípicos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezcan al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización y los que procedan del subarrendamiento de inmuebles percibidos por el subarrendador cuando no se califiquen como actividades económicas (DGT V2737-19 [197]).

A tener en cuenta

Intereses de cuentas bancarias y renta fija

Entrega de dinero por una sociedad que reduce capital

Rendimientos negativos

Deducción de gastos

En cuanto a los gastos deducibles, solo lo serán los de administración y depósito de valores negociables y, cuando se trate de rendimientos que hemos llamado atípicos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación ningún límite.

A tener en cuenta

Reducción de rendimientos

Los rendimientos netos del capital mobiliario se reducirán en un 30%, con un límite de 300.000€ de su importe, cuando tengan un período de generación superior a 2 años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios, etc.). Esta reducción únicamente resultará de aplicación a aquellos rendimientos que hemos denominado atípicos.

A tener en cuenta

3.9.      Rendimientos de actividades económicas

Son aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En caso de un autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad por el cierre de su negocio como consecuencia de la crisis sanitaria, tenga en cuenta que dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo (DGT V0098-21).

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna. Por lo tanto, el rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento (DGT V1867-21).

Cálculo del rendimiento neto de módulos en el ejercicio 2021

Hay que tener en cuenta que, para el cálculo del pago fraccionado de módulos en el primer trimestre de 2021, se aplicaron las siguientes reducciones: se elevó del 5 al 20% el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos; y se incrementa hasta el 35% el porcentaje de reducción para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Estas medidas se adoptaron con efectos para el ejercicio 2020 y se aplicaron también para el cálculo del pago fraccionado de módulos en el primer trimestre de 2021, lo que tendrá su reflejo en la declaración del Impuesto a presentar ahora.

A tener en cuenta

Arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de bienes inmuebles puede tener distinta calificación según se cumplan o no ciertos requisitos y, en consecuencia, será distinta la forma de determinar el rendimiento neto. Si genera rendimientos de capital inmobiliario, como hemos visto, la suma de los gastos de financiación y de reparación y conservación está topada por el importe de los ingresos, y se podrá aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto cuando el destino de los inmuebles es la vivienda habitual del inquilino. Si las rentas se califican como actividad económica, no hay límite de deducción de gastos, y en este caso no se tendrá derecho a aplicar la reducción citada anteriormente.

A tener en cuenta

Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica

Son bienes y derechos afectos a una actividad económica los necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales, concretamente los inmuebles en los que se desarrolla la actividad, los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad y cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los rendimientos.

No pueden considerarse afectos aquellos bienes y derechos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. No obstante, esto no resulta aplicable a los automóviles turismo, que tendrán la consideración de elementos afectos a la actividad solo cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma.

A tener en cuenta

La renta que percibe un socio por el servicio que presta a su sociedad debe ser calificada como actividad económica cuando los servicios que presta la entidad se califican como profesionales, los que presta el socio a la sociedad están encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo. El mismo tratamiento tendrán las retribuciones percibidas por los socios profesionales de una sociedad civil que es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (DGT V2219-17 [226]).

A tener en cuenta

Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto

Si determina los rendimientos de su actividad por el método de estimación directa, tenga en cuenta que, para que los gastos sean deducibles, es necesario que estén correlacionados con la actividad económica desarrollada, cumplan los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros, y que estén convenientemente justificados.

Los gastos deducibles deben justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación. No obstante, si la factura no cumple con todas las condiciones formales para considerarse completa, la interpretación que ha prevalecido es que el gasto es deducible si se justifica su realidad por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, dado que la factura es un medio de prueba, pero no el único (DGT V0897-19 [231]).

A continuación, recogemos algunos gastos cuya deducibilidad puede ser problemática.

A tener en cuenta

Reducción por irregularidad

Los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al igual que los generados en un plazo superior a 2 años, pueden reducirse en un 30% siempre que en ambos casos se imputen a un único período impositivo.

A tener en cuenta

Reducción por inicio de actividad

Si en 2021 inició una actividad económica determinando el rendimiento neto en estimación directa, podrá reducir el rendimiento positivo en un 20%, aplicando este porcentaje sobre una base máxima de 100.000€.

Es importante tener en cuenta que para aplicar esta reducción es necesario que no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior. Tampoco se aplicará cuando más del 50% de los ingresos de la misma procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (DGT V1431-15 [250]).

3.10.    Ganancias y pérdidas patrimoniales

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.

Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

A tener en cuenta

Coeficientes de abatimiento

Conviene recordar que existe un régimen transitorio regulado para los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 que consiste en reducir el beneficio obtenido en la transmisión aplicando unos coeficientes llamados de abatimiento, hasta consumir un máximo de valor de transmisión de 400.000€. A tal efecto, se tendrán en cuenta todos los valores de transmisión correspondientes a todas las transmisiones, efectuadas por la misma persona, a cuyas ganancias patrimoniales les hubieren resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, realizadas desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la transmisión de que se trate.

A tener en cuenta

Titularidad de ganancias y pérdidas patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan, siendo dicha persona quien deberá declararlas.

A tener en cuenta

Rentas derivadas de criptomonedas

Ganancias y pérdidas que no se tienen en cuenta

Plusvalía del muerto

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

Si ha transmitido un bien de manera onerosa, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del elemento vendido.

El valor de adquisición está formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Asimismo, formarán parte del valor de adquisición las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos -sin tener en cuenta los gastos de conservación y reparación- también los gastos -comisiones, fedatario público, registro, etc.- y tributos inherentes a la adquisición -ITPyAJD, IVA o ISD-, excluidos los intereses y gastos de financiación satisfechos por el adquirente y, finalmente, de la suma de las anteriores cantidades se restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles[16] [284] (DGT V3145-18 [285]).

El valor de transmisión comprenderá el efectivamente satisfecho y, si fuera inferior al de mercado, prevalece este último, menos los gastos y tributos accesorios a la transmisión, como pueden ser los del mediador a través del que se realiza la venta o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Si la transmisión se realiza a título lucrativo “inter vivos”, el valor de transmisión será el valor asignado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A tener en cuenta

Reglas especiales de valoración

Además de las normas generales de valoración, la ley contempla determinadas normas específicas para la determinación de los valores de adquisición, de transmisión o de ambos, en relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de determinadas operaciones.

A tener en cuenta

Pérdidas patrimoniales objeto de declaración

A tener en cuenta

3.11.    Reducciones de la base imponible

Por un lado, se puede reducir la base imponible con las aportaciones a sistemas de previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos últimos casos cuando exista parentesco con la persona a favor de la que se realizan las aportaciones.

Aportaciones a sistemas de previsión social

Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 2.000€ (1.500€ a partir de 2022). Este límite se incrementará en 8.000€ (8.500€ a partir de 2022), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso.

Los excesos de 2020 y ejercicios anteriores se podrán reducir en 2021 entendiendo que las cantidades pendientes corresponden a contribuciones imputadas por el promotor -con el límite de las contribuciones imputadas en esos años-, y el exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. En cuanto a los excesos que se puedan producir en 2021, se reducirán en ejercicios futuros utilizando un criterio proporcional.

A tener en cuenta

Anualidades por alimentos a pagar por el consultante a favor de sus hijos

Cuando la cuantía de las anualidades es inferior a la base liquidable general, se lleva a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y, además, se incrementa el mínimo personal y familiar en 1.980€. No obstante, la aplicación de este precepto es incompatible con la del mínimo por descendientes en el mismo contribuyente.

A tener en cuenta

 

3.12.    Integración y compensación de rentas

Renta del ahorro

Renta general

 

3.13.    Mínimos personales y familiares

Los aplicables en esta declaración son los siguientes:

Mínimo personal 5.550
> 65 años o ascendiente > 75 años/discapacitado 1.150
> 75 años o ascendiente > 75 años 2.550
Primer hijo 2.400
Segundo hijo 2.700
Tercer hijo 4.000
Cuarto hijo y siguientes 4.500
Por cada hijo < 3 años 2.800
Descendiente fallecido 2.400
Ascendiente fallecido 1.150
Discapacidad < 65% 3.000
Discapacidad  < 65% y movilidad reducida 6.000
Discapacidad  > 65% 12.000
Incremento por anualidades por alimentos 1.980

 

A tener en cuenta

 

3.14.    Tarifas

Escala general del impuesto para determinar la cuota íntegra estatal (la cuota íntegra total se conformará, además, con la cuota íntegra autonómica en función de la tarifa aplicada por cada una de las Comunidades de régimen común):

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

Escala aplicable a las rentas del ahorro (existe una tarifa autonómica igual para todas las Comunidades de régimen común):

 

Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 9,50
6.000,00 570 44.000 10,50
50.000,00 5.190 150.000 11,50
200.000,00 22.440 En adelante 13,00

3.15.    Deducciones

Por eficiencia energética

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha introducido 3 nuevas deducciones temporales aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de las viviendas.

Se establece una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley (6 de octubre de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€.

A tener en cuenta

Por inversión en vivienda habitual

Si durante 2021 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir, en general, el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040€ (límite máximo por contribuyente y declaración), siendo la cuantía de la deducción estatal el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 7,5% (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%).

La normativa del Impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, exigiendo, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (nº de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016 [333]).

A tener en cuenta

Por alquiler de vivienda habitual

Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20€[19] [347].

A tener en cuenta

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

A tener en cuenta

Por inversión de beneficios

Podrán aplicarla los contribuyentes que realicen actividades económicas cuando cumplan los requisitos del régimen de empresas de reducida dimensión.

A tener en cuenta

Donativos a fundaciones y asociaciones y a partidos políticos

A continuación, recogemos los porcentajes con derecho a deducción en la cuota:

Fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente 10%
Asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 10%
Entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 (salvo programas prioritarios) Límite 10% BL Primeros 150€ 80%
Resto 35% (40% en caso de donación habitual[20] [355])
Entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que destinen las cantidades a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo Límite 15% BL Primeros 150€ 85%
Resto 40% (45% en caso de donación habitual)
Por las cuotas de afiliación a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores Límite base deducción 600€ 20%

 

Por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen por los siguientes conceptos:

 

3.16.    Tributación conjunta

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. En esta modalidad de tributación, las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente, y todos quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria resultante de la declaración, o la descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Opción por tributar de manera conjunta

Pueden optar por la tributación conjunta las familias integradas por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada[21] [357].

A tener en cuenta

Reglas de la tributación conjunta

Se aplican en general las reglas de la tributación individual por lo que, en principio, no se pueden multiplicar los límites cuantitativos por el número de miembros de la unidad familiar, y se acumulan las rentas de todos los miembros de la familia. No obstante, los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social se aplican individualmente para cada contribuyente, aunque presenten declaración conjunta.

A tener en cuenta

3.17.    Impuestos negativos

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite, también por cada hijo, de las cotizaciones y cuotas totales (sin tener en cuenta bonificaciones) a la Seguridad Social devengadas en el período impositivo después del nacimiento.

Las madres con derecho a la aplicación de esta deducción pueden deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.

A tener en cuenta

Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Para aquellos ascendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

Se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial).

Además, el contribuyente puede deducir 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

A tener en cuenta

3.17.    Regímenes especiales

Régimen de atribución de rentas

Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades[22] [375], las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios, y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

A tener en cuenta

Imputación de derechos de imagen

Los contribuyentes deben imputar un importe por derechos de imagen cuando concurran las circunstancias siguientes: que hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente; que presten sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral; y que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física.

La imputación a que se refiere el apartado anterior no procederá cuando los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por la persona física a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior en virtud de la relación laboral no sean inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior por los actos allí señalados.

La cantidad a imputar será el valor de la contraprestación que haya satisfecho con anterioridad a la contratación de los servicios laborales de la persona física o que deba satisfacer la persona o entidad a que nos hemos referido por los actos señalados. Dicha cantidad se incrementará en el importe del ingreso a cuenta correspondiente y se minorará en el valor de la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización, siempre que la misma se hubiera obtenido en un período impositivo en el que la persona física titular de la imagen sea contribuyente por este impuesto.

Respecto al puerto seguro del 85/15 por 100 señalado anteriormente, se ha pronunciado el TEAC en Resolución de 23 de noviembre de 2021, nº 3515/2021, entendiendo que no cabe la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas a la operación de cesión de derechos de imagen entre el contribuyente y la entidad cesionaria, alterando los porcentajes establecidos en la norma.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español

Si en 2021 ha adquirido la residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por un contrato de trabajo o para administrar una entidad con una participación inferior al 25%, podrá optar por tributar conforme a las reglas de los no residentes con ciertas especialidades, siempre que concurran determinados requisitos.

Por aplicación de este régimen especial, tributan los primeros 600.000€ de renta del trabajo al 24% y, a partir de ese umbral, al 47%. Por el resto de rentas se tributará al tipo que corresponda según la fuente de la que procedan.

A tener en cuenta

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

El impuesto de salida (“exit tax”) pretende gravar la ganancia patrimonial «latente» que se haya generado por la titularidad de acciones o participaciones del contribuyente que pierda tal condición por el cambio de residencia, aunque todavía no se haya materializado dicha ganancia al no haber sido transmitidas dichas acciones o participaciones.

Para la aplicación de este régimen es necesario que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000€, o que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de un millón de euros.

3.19.    Normativa Autonómica en 2021[23] [384]

A continuación, enumeramos las nuevas normas emanadas de las Comunidades Autónomas en 2021, que han aprobado en el ejercicio de su capacidad normativa:

Andalucía

Principado de Asturias

Canarias

Cantabria

Castilla y León

Castilla-La Mancha

Galicia

Región de Murcia

La Rioja

Comunidad Valenciana

 

4. Gestión del impuesto

En cuanto al modelo de declaración del ejercicio 2021, como novedad, en relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la norma. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro a las correspondientes casillas, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados en la página web de la Agencia tributaria.

También se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio. En el anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros -habiendo que entender que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las imputadas por él, y el exceso se consideran aportaciones del contribuyente-. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en la Ley del Impuesto y, en este caso, con un criterio proporcional.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra la principal novedad del modelo correspondiente a 2021 es la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones.

4.1.      Obligación de declarar

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2021 rentas sujetas al Impuesto.

4.1.1.   No existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas[24] [385]:

Primer caso

Segundo caso

4.1.2.   Siempre están obligados a declarar

4.2.      El Borrador y datos fiscales

Para la autoliquidación correspondiente a 2021 todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, pueden solicitar el borrador de la declaración.

Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, a efectos de la obtención del número de referencia.

Si existiera algún error, imprecisión, o faltase cualquier dato, podrá rectificarse por Internet, por teléfono y, personalmente, habiendo conseguido cita previa, en las oficinas de la AEAT o en la oficina colaboradora. Si se modifica por la opción de declaración conjunta, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN. Además, en caso de matrimonios, puede comparar el resultado de las declaraciones individuales con el de la conjunta y, si ambos cónyuges están identificados en la cartera de usuarios, pueden presentar la declaración conjunta.

Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención, cuidando especialmente los siguientes aspectos:

4.3.      La declaración

Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 27 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo del segundo plazo el 7 de noviembre de 2022.

4.4.      Asignación tributaria

Existen las siguientes posibilidades:

Es importante resaltar que cualquiera de las anteriores opciones no tendrá coste económico para el contribuyente, sin que el importe a ingresar o a devolver se vea modificado por esta decisión.

5. Novedades 2022

5.1.      Estatales

Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no puede superar la menor de dos cantidades: el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, o un límite absoluto. La novedad consiste en que se rebaja este límite absoluto de 2.000 a 1.500€ de aportación máxima.

Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social -no se aplica cuando las aportaciones del empresario se realizan por acuerdo con el trabajador-. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no supere a la del empleador.

Por lo tanto, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500€ pero, cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250€, siempre que la empresa haya aportado otro tanto.

Régimen de estimación objetiva

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar este régimen especial. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000€.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000€.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000€.

Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen.

Se añade un requisito para la aplicación del diferimiento fiscal: que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.

Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022

El régimen de diferimiento se aplicará a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.

5.2.      Autonómicas[27] [389]

6. Impuesto sobre el Patrimonio

6.1.      Aspectos generales

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprimió el gravamen por este Impuesto al establecer una bonificación del 100%, y ello con efectos 1 de enero de 2008.

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, pero la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, amplía la supresión de la bonificación a este ejercicio y lo mismo establecen las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, vuelve a prorrogar la supresión de la bonificación a 2019, y el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, lo hace para 2020. Con efectos 1 de enero de 2021 se deroga definitivamente esta bonificación, a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria, la Dirección General de Tributos señala que, si concurren los requisitos, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de la exención (DGT V3069-19 [394] y V1081-19 [395]). Los titulares de negocios individuales, si cobran una pensión, deberán seguir percibiendo renta de la actividad y ejerciéndola de forma habitual, personal y directa.

Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta€ Hasta€ Porcentaje
0 0 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 en adelante 3,5

 

6.2.      Declaración

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021 se introducen tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021.

En primer lugar, se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En segundo lugar, la valoración de bienes inmuebles se efectuará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, cambio vinculado al nuevo valor de referencia.

En tercer lugar, en los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.

Por otra parte, en el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.

Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “demás bienes y derechos de contenido económico”.

6.3.      Regulación de las Comunidades Autónomas en 2021

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 167.150,00 0,22
167.150,00 367,73 167.100,00 0,33
334.250,00 919,16 334.250,00 0,55
668.500,00 2.757,54 668.500,00 0,99
1.337.000,00 9.375,69 1.337.000,00 1,43
2.674.000,00 28.494,79 2.674.000,00 1,88
5.348.000,00 78.765,99 5.348.000,00 2,32
10.696.000,00 202.839,59 en adelante 2,76

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 167.129,45 0,22
167.129,45 367,68 167.123,43 0,33
334.252,88 919,19 334.246,87 0,56
668.499,75 2.790,97 668.499,76 1,02
1.336.999,51 9.609,67 1.336.999,50 1,48
2.673.999,01 29.397,26 2.673.999,02 1,97
5.347.998,03 82.075,05 5.347.998,03 2,48
10.695.996,06 214.705,40 en adelante 3,00

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 170.472,04 0,28
170.472,04 447,32 170.465,00 0,41
340.937,94 1.176,23 340.932,71 0,69
681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24
1.363.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79
2.727.479 36.543,30 2.727.479,00 2,35
5.454.958 100.639,06 5.454.957,99 2,90
10.909.915 258.832,84 en adelante 3,45

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 167.129,45 0,24
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54
10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,03

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 en adelante 2,750

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0 0 167.129,45 0,30
167.129,45 501,39 167.123,43 0,45
334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75
668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35
1.336.999,51 12.785,04 1.336.999,50 1,95
2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55
5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15
10.695.996,06 275.505,45 en adelante 3,75

 

Base Liquidable

Hasta €

Cuota íntegra

Resto Base Liquidable

Hasta €

Tipo Aplicable

%

0,00 0 167.129,45 0,24
167.129,45 411,11 167.123,45 0,36
334.252.88 1.002,75 334.246,87 0,60
668.499,75 3.008,23 668.499,76 1,08
1.336.999,51 10.228,03 1.336.999,50 1,56
2.673.999,01 31.085,22 2.673.999,02 2,04
5.347.998,03 85.634,80 5.347.998,03 2,52
10.695.996,06 220.404,35 en adelante 3,00

 

Base liquidable hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo

%

0,00 0,00 167.129,45 0,25
167.129,45 417,82 167.123,43 0,37
334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62
668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12
1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62
2.673.999,01 32.255,10 2.673.999,02 2,12
5.347.998,03 88.943,88 5.347.998,03 2,62
10.695.996,06 229.061,43 en adelante 3,50

 

Si entre los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyesen los que se señalan a continuación, se podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos. Estos bienes y derechos son los siguientes:

6.4.      Novedades 2022

 

[1] [405] Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

[2] [406] Aunque la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años queda condicionada a la no obtención de otros rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la reducción en los cinco períodos impositivos anteriores, esta norma no se aplica a los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral.

[3] [407] La cuantía exenta es la que figura en el Anexo al RDL 8/2004 de accidentes de circulación. Si los herederos son quienes reciben la indemnización, estará sujeta al ISD, al ser el contratante distinto del beneficiario o el asegurado distinto del beneficiario. No están exentas las prestaciones cubiertas de seguros de enfermedad. Sí están exentas las cantidades recibidas por accidente laboral.

[4] [408] Este régimen permite no tributar por el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

[5] [409] Estos socios deben calificar las prestaciones de servicios que realizan a su sociedad como rentas del trabajo, pues, de lo contrario, nunca podrían aplicar en ningún caso este régimen de dietas exceptuadas de gravamen.

[6] [410] En este tipo de transmisiones no existirá ganancia patrimonial cuando se tenga derecho a la aplicación de la reducción estatal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cumpliéndose los requisitos exigidos, independientemente de que ésta se aplique efectivamente, o se aplique otra reducción autonómica.

[7] [411] Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.

[8] [412] Recuerde que la reinversión deberá efectuarse en el plazo de 2 años desde la fecha de transmisión de la anterior (íntegramente o a plazos). También es admisible aplicar la exención cuando las cantidades obtenidas se destinen a pagar una nueva vivienda habitual adquirida en los 2 años anteriores a la transmisión efectuada.

[9] [413] No hay límite de edad de descendientes, que incluirán hijos, nietos o bisnietos del trabajador (DGT V0099-19 [414]).

[10] [415] Como el vehículo se utiliza de manera simultánea en los ámbitos laboral y particular resulta necesario establecer un criterio de reparto para valorar solo la disponibilidad para fines particulares. El Centro Directivo no acepta criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares, circunstancia que cabe entender no se produce cuando el vehículo permanece en la sede de la empresa en períodos temporales no laborables (DGT V3296-15 [416]). La Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de abril de 2009, Recurso nº 439/2006 [417], aboga por el criterio de la utilización efectiva.

[11] [418] Siempre que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, ni siquiera temporal, del inmueble por el titular.

[12] [419] Los coeficientes de amortización se calculan según la tabla prevista para el régimen de estimación directa simplificada (Orden de 27 de marzo de 1998).

[13] [420] En estos casos se destruye la presunción que contiene la norma de que están retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes y derechos susceptibles de generar rendimientos del capital.

[14] [421] Un ejemplo típico son los padres que abren las cuentas bancarias con sus hijos y a la inversa, y solo algunos de ellos son quienes realmente ingresan, con el fruto de su trabajo, las cuantías que forman el saldo de dichas cuentas.

[15] [422] Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, al que le serán atribuidas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de dichos bienes o derechos.

[16] [423] En relación con las amortizaciones fiscalmente deducibles, debemos tener en cuenta que se aplicará, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de que se haya considerado gasto de manera efectiva (aplicable a inmuebles arrendados y, en su caso, a los bienes muebles cedidos con los mismos conjuntamente).

[17] [424] A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones (DGT V3191-16 [425]).

[18] [426] En el caso de aportaciones a patrimonios protegidos, el período para reducir el exceso de aportaciones será de 4 años, diferente del de 5 años establecido para los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

[19] [427] Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales: la base máxima de deducción será de 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€ anuales.

[20] [428] Se aplica el porcentaje incrementado cuando en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

[21] [429] En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, formarán unidad familiar a estos efectos el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.

[22] [430] Tributan en el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Se excluyen del ámbito mercantil y, por tanto, no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles constituidas bajo el paraguas de la Ley 2/2007, de 15 marzo, de Sociedades Profesionales (BOE de 16 de marzo).

[23] [431] Para conocer las deducciones autonómicas aplicables en 2021 en todas las CCAA, consultar “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021”, REAF.

[24] [432]  A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

[25] [433] En los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador (DGT V0169-16 [434]). Si un contribuyente, primero, trabajó para su empleador como becario y, después, para el mismo, pero contratado por una ATT, se considera que existen dos pagadores (DGT V1554-19 [435]).

[26] [436] Esto no es aplicable cuando se reciban ganancias patrimoniales de acciones o participaciones en IIC que no se hayan retenido proporcionalmente al importe que se deba integrar en la base imponible, lo que sucede si, por ejemplo, las participaciones en un fondo determinado se han adquirido a la gestora y a una comercializadora y se transmite solo parte de las mismas.

[27] [437] Para una información completa de las deducciones autonómicas en 2022, consultar “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2022”, REAF.