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Nota de Aviso 03/23. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO

Campaña de comunicaciones a sociedades y personas físicas con actividad económica.

La Orden HFP/310/2023 [1], por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022.

La Orden HFP/311/2023 [2], por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000€. Este nuevo importe afecta a las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal y solo afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.

La Orden HFP/307/2023 [3] por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación y la Orden HFP/308/2023 [4], por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Para acceder a unos breves comentarios pincha aquí. [5]

La Orden HFP/309/2023 [6], por la que se aprueban los modelos 792 y 793 que sustituyen a los utilizados hasta el momento para la autoliquidación y los pagos a cuenta que realizan los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

La Orden HFP/312/2023 [7], por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, por la que se aprueban los modelos 202 y 222 y la Orden EHA/1658/2009, que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para más información pincha aquí. [8]

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, nos comunican que en el curso de los próximos días la AEAT va a proceder a la remisión de un número limitado de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, por tanto, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la AEAT que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Después de las comunicaciones, el colectivo va a ser objeto de un seguimiento específico por parte de los Servicios de Inspección, referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a determinar si se producen en las mismas variaciones positivas. En el caso de que las inconsistencias comunicadas por la AEAT no sean aclaradas o persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

Fuente: REAF