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Los sábados dejan de ser días hábiles en los plazos administrativos

Los sábados dejan de ser días hábiles en los plazos administrativos

Los sábados dejan de ser días hábiles en los plazos administrativos

El pasado día 2 de octubre de 2016 entró en vigor la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 30 de esta Ley viene a modificar el cómputo de los plazos para atender o contestar cualquier notificación que realiza la Administración. Reseña literalmente este artículo:

“Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo…”

La principal novedad en relación con este artículo es que los sábados pasan a ser días inhábiles en el cómputo de los plazos administrativos, además de los domingos y festivos como ocurría hasta ahora. Cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

Por lo tanto, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Si excepcionalmente, los plazos fueran señalados por días naturales por declararlo así una Ley o por el Derecho de la Unión Europea, deberá constar esta circunstancia de forma expresa en las correspondientes notificaciones.

Sin duda, una novedad importante que supone una ampliación del plazo, y da un respiro para poder atender y contestar correctamente todas las notificaciones o requerimientos enviados por la Administración.

Isabel Díaz Rosado [1]
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global