Prestación de servicios de telecomunicaciones
Analizamos las modificaciones que introduce en el IVA la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 para el Régimen Especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos.
En enero de 2015, entró en vigor la modificación relativa a la localización de la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos para el caso en que el cliente sea un consumidor final que consiste en que, cualquier empresa o profesional que venda sus productos en varios países de la Unión Europea, tiene que darse de alta en cada país en los que tenga clientes e ingresar el IVA en cada uno de ellos.

La prestación de servicios de radiodifusión, televisión y electrónicos en general ha cambiado tanto que la legislación ha de adaptarse a las nuevas reglas de localización de dichos servicios
Para evitar esto, se creó el Régimen Especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA, también llamado ONE-STOP SHOP. Este régimen especial permite que a través de la Mini Ventanilla Única habilitada en la web de la Agencia Tributaria se declare el IVA repercutido a los consumidores finales en otros países miembros distintos a España a través de la presentación del modelo 368.
En relación con esta cuestión, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en su artículo 79 modifica la Ley del IVA a raíz de las Directivas aprobadas por la Unión Europea en este sentido.
El objetivo de esta modificación es la de reducir las cargas administrativas y tributarias permitiendo a las microempresas establecidas en un único Estado Miembro que puedan declarar esas prestaciones de servicios en su propio país y así evitar que tengan que tributar en diferentes países e ingresar el IVA correspondiente a los mismos o tener que presentar el modelo 368.
Las empresas que pueden optar por esta forma de tributación son aquellas cuyo importe total facturado por este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no exceda de 10.000 euros IVA excluido.
Este régimen es optativo, por lo que las empresas que cumplan los requisitos podrán aplicarlo a partir del 1 de enero de 2019 o seguir como hasta ahora tributando por el régimen de mini ventanilla única (MOSS) de la forma que reglamentariamente se establezca.
En nuestra opinión esta modificación simplifica la gestión de los modelos a presentar por las empresas que comienzan o que realicen estas operaciones con carácter ocasional aunque también aumenta la ya amplia casuística en materia del IVA en operaciones internacionales.
Lidia Planas Martín
Emede ETL Global