viviendas con fines turísticos
La orden HFP/544/2018 de 24 de mayo ha aprobado el nuevo modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” cuyo primer ejercicio de aplicación será el de 2018.
Recordamos, que este modelo deberán presentarlo los intermediarios en las operaciones de alquiler de viviendas con fines turísticos; se ha preparado con el fin de prevenir el fraude fiscal en este ámbito y va dirigido en particular a las llamadas “plataformas colaborativas” como Booking, Airbnb o Wimdu aunque deberán presentarlo todos los intermediarios entendiendo como tal cualquier persona o entidad que acerque a las partes (titular del derecho de cesión y arrendatario final) con el fin de que se celebre el contrato de arrendamiento de vivienda con fines turísticos, es decir inmobiliarias y otros agentes intermediarios.
Aunque se le ha dado una gran cobertura a la fiscalidad de este tipo de operaciones, debido a su singularidad, aprovechamos para recordar que se debe estudiar cada caso para comprobar las repercusiones que en este campo pueda tener para todos los intervinientes de las operaciones, tanto en IVA, IRPF, Sociedades o incluso IAE u obligaciones censales.

Logotipos de algunas webs que se dedican a la intermediación de alquileres de vivienda con fines turísticos: 9flats, Airbnb, Wimdu…
Asimismo, otra de las cuestiones más relevantes a la que ya hacíamos referencia en el post anterior es el de la persona o entidad que está de alta en las plataformas, ya que los intermediarios declararán las rentas en cuestión a aquellas que estén de alta en la plataforma y hayan gestionado el alquiler, pudiendo en muchos casos no ser el perceptor de dichas rentas. Para ello la plataforma Airbnb ha creado la figura del coanfitrión, que suponemos también crearán el resto de plataformas, de forma que se puedan identificar quién actúa como intermediario y quién como titular de la renta generada.
Recordamos que en todo caso las personas (físicas o jurídicas) propietarias o explotadoras de estas viviendas deben realizar la inscripción de dicha vivienda en el Registro de la comunidad autónoma correspondiente.
La información que hay que indicar en el modelo 179 es la siguiente:
“a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).”
Donde la información de los puntos e), g) y h) es de carácter opcional.
Con respecto a la obligación de presentar el Modelo 179 es importante señalar que la periodicidad será de carácter trimestral, debiendo realizarlo durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Para este primer ejercicio de aplicación ejercicio 2018, la presentación se realizará de forma anual, es decir un solo modelo que englobe el año completo y la fecha de presentación será entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Esperamos que esta información os sea de ayuda, es momento de revisar tanto la fiscalidad de este tipo de operaciones como las obligaciones formales para asegurarse de que se llevan a cabo de forma correcta.
Lidia Planas Martín
Asesoria fiscal Málaga | Emede ETL Global