Ya se encuentra planteado, pendiente de su aprobación el nuevo modelo 179 relativo a la cesión de viviendas de uso turístico.
Durante estos últimos años la Agencia Tributaria ha lidiado con las diferentes plataformas colaborativas para obtener los datos de los usuarios de sus servicios, a través de este modelo dichas plataformas como Airbnb o Wimdu estarán obligadas a informar de dichos usuarios pero no sólo este tipo de empresas ya que el modelo abarca en un concepto más amplio la intermediación en este tipo de servicios. En concreto, según la Agencia Tributaria quedarán obligados a presentar este modelo:
“las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.”
En cuanto a la periodicidad de la presentación de se hará con carácter trimestral. Estando prevista su aprobación en julio de 2018, el primer trimestre que se presentará será el correspondiente al 3T (tercer trimestre) del ejercicio 2018. Una vez aprobado, habrá que informar de la totalidad del ejercicio, es decir desde el 1 de enero de 2018. Por lo que los obligados tendrán que presentar la información relativa al primer (1T) y segundo trimestre (2T) antes del 31 de diciembre de 2018.

Logotipos de algunas webs que se dedican a la intermediación de alquileres de vivienda con fines turísticos: 9flats, Airbnb, Wimdu…
En cuanto a la información a suministrar, según expresa el documento «Novedades Informativas 2017» de la Agencia Tributaria, sería la siguiente:
“a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.”
Se excluyen del deber de informar los arrendamientos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Las plataformas colaborativas entendemos que informarán de las personas que les consta como usuario en su base de datos, por lo que los usuarios deberán comprobar que sea correcto para evitar posibles requerimientos por ingresos no declarados bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien en el Impuesto sobre Sociedades.
Parece que tenemos un nuevo modelo a la vista que proporcionará una gran cantidad de información a la Agencia Tributaria. Por lo tanto, será importante para todas las partes implicadas en este tipo de operaciones que todas las operaciones realizadas hayan sido declaradas correctamente.
Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global