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Medidas tributarias ante el COVID-19 – Ciudad con Alma

Medidas tributarias ante el COVID-19

Medidas tributarias ante el COVID-19

Medidas tributarias ante el Covid-19

También el Covid-19 trae modificaciones legislativas sustanciales de carácter temporal, con las que se pretende de alguna manera paliar y aliviar, a mi juicio de manera insuficiente, el impacto tan negativo que está teniendo esta pandemia en la economía de nuestras PYMES y autónomos, el auténtico motor de ese vehículo llamado España. Estas son las medidas algunas de las más relevantes.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo introdujo las primeras de las medidas dirigidas a flexibilizar los aplazamientos. Aquellas personas físicas o jurídicas con volumen de ingresos en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, pueden aplazar sin garantía (hasta 30.000 euros) todas aquellas declaraciones tributarias que se deban presentar desde el 12.03.2020 hasta el 30.05.2020 hasta 6 meses con intereses de demora solamente en los tres último. Tenga el lector en cuenta que podrán ser declaraciones de retenciones (trabajo personal, profesionales, capital mobiliario y arrendamientos urbanos), IVA, pagos fraccionados IRPF y pagos fraccionados Impuesto sobre sociedades.

Días después y tras celebrarse el primer consejo de ministros tras el decreto del estado de alarma, algo insólito en nuestra joven democracia, el pasado día 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se regula los plazos de los distintos tipos de procedimientos tributarios. En los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto anterior, tales como los plazos de pago de deudas tributarias (tanto en periodo voluntario como ejecutivo), los vencimientos de aplazamientos, plazos de atención de requerimientos, de formulación de alegaciones, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos indebidos, etc., se amplían hasta el hasta el 30 de abril de 2020. En los procedimientos tributarios no iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020. Nada se decía sobre la modificación de los plazos de presentación de autoliquidaciones relativas al primer trimestre del presente año 2020, algo que se anhelaba desde todos los ámbitos empresariales del país, oportunidad perdida…

 

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