En esta entrada vamos a comentar los distintos tipos de tributación de futbolistas y entrenadores en función del momento fiscal en el que se produce el fichaje.

Tras el emocionante cierre del mercado de fichajes en el que, como en el juego de la silla, la música se para y cada jugador se queda en el club donde le alcanza el silencio. Muchas veces el resultado del juego de la silla es generoso con algunos que terminan pasando incluso por tres equipos en un solo verano como es el caso de Martín Demichelis; inesperado para otros que acaban sentados donde no tenían pensado como podría ser el caso de Mesut Özil; y cruel con otros que se quedan sin silla y acaban pidiendo la libertad para poder negociar como agentes libres.

En primer lugar, debemos señalar el hecho de que el fichaje de un jugador extranjero es más beneficioso fiscalmente llevarlo a cabo en la segunda mitad del año, ya que de esta forma, tendría durante el primer año la consideración de no residente en España y por lo tanto la tributación sería del 24,75% por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante IRNR, y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, cuyo marginal se sitúa aproximadamente en el 52%. En este caso, nos encontramos por ejemplo al último fichaje realizado por el Real Madrid, Gareth Bale. Pasado este primer ejercicio fiscal, a partir del segundo ya se considera residente en España y tributa al tipo marginal del IRPF.

En mejores condiciones ha estado tributando por ejemplo Cristiano Ronaldo, que al fichar en junio del 2009 se benefició de la Ley Beckham – Ley 35/2006 de 28 de noviembre – cuyo fin era atraer a España a profesionales, científicos e investigadores y por supuesto, futbolistas. Esta ley consistía en que a los trabajadores extranjeros que vinieran a trabajar a España, se les permitía tributar como no residentes cuyo tipo se encontraba en aquel momento en el 24% y no por el IRPF que estaba entorno al 43%.

La Ley Beckham se derogó en el año 2009 con efectos a partir de 2010 y no tuvo efectos retroactivos, por lo que los contratos firmados con anterioridad al cierre del ejercicio 2009 se les permitió poder aplicarla a los mismos durante cinco años.

Como curiosidad, ya fuera de nuestras fronteras nos encontramos con el caso de Radamel Falcao, que fichó este verano por el Mónaco esperando poder aplicar la tributación de no residentes en el Principado de Mónaco que es cero, pero una modificación llevada a cabo por el gobierno francés podría hacerle pagar hasta el 75%, impresionante.

Para finalizar este post y aún lo expuesto anteriormente, considero que las transacciones realizadas en el ámbito futbolístico generan importantes ingresos para las arcas españolas, siendo normal la aplicación de beneficios fiscales que están precisamente amparadas en la Ley.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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