Es muy común en las empresas, querer hacer una contribución a una entidad sin fines lucrativos, aunque en numerosas ocasiones genera muchas dudas y se desconoce realmente en efecto fiscal de las mismas.
Los incentivos fiscales existentes son aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan en favor de las siguientes entidades, enumeradas en el artículo 16 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
A modo de resumen pasamos a enumerar las tres fórmulas de contribución de las empresas: los donativos, el patrocinio y los convenios de colaboración y el tratamiento fiscal de los mismos en las empresas aportantes.
DONATIVOS
Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, se tratan como un gasto no deducible, de acuerdo con el artículo 15 letra e) de la Ley del Impuesto pero a cambio originan una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo alcanzar esta deducción el 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones a favor de la misma entidad.
Eso sí, la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
PATROCINIO
El contrato de patrocinio se encuentra definido en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad:
“El contrato de patrocinio es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Con respecto a su tratamiento fiscal, para las sociedades que los contraten será un gasto deducible, al consistir en un gasto de publicidad, tratándose por lo tanto de una operación sujeta y no exenta de IVA y existiendo la obligación de expedir factura.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
De acuerdo con el artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios, por lo que no está sujeto a IVA.
Asimismo, las cantidades satisfechas o los gastos realizados por este concepto, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora.
Esperamos que este breve resumen haya sido de ayuda y que antes de que termine el año las empresas que se hayan planteado colaborar con entidades beneficiarias del mecenazgo, se decidan sabiendo que además tendrán un aliciente de cara al cierre del ejercicio en su factura fiscal.
Lidia Planas
lplanas@etl.es
Emede ETL Global