Una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de León avala de nuevo la aplicación de la tarifa plana a un Autónomo Societario en la sentencia nº220/2019 del 11 de julio de 2019.

Los jueces continúan dándole la razón a los autónomos societarios, sin embargo la Seguridad Social insiste en rechazar las bonificaciones de oficio.

Todo comenzó con las sentencias de TSJ de Madrid y TSJ de Galicia en el año 2015 que podréis analizar en el siguiente post que publicamos con anterioridad: https://emede-etlglobal.com/nueva-interpretacion-tarifa-plana-para-administradores-autonomos/

En este caso se trata de un joven emprendedor que efectúa un alta de autónomo para ejercer su actividad como persona física en 2017, concediéndole la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la aplicación de la tarifa plana por cumplir con todos los requisitos. El 21 de febrero de 2018 presenta variación de las condiciones de inclusión en el campo de aplicación del RETA, indicando que sería en calidad de socio mayoritario y administrador único de una entidad mercantil por la que ejerce los servicios de publicidad, relaciones públicas y similares, socia a su vez de otra sociedad mercantil que ejerce la actividad de explotación electrónica por terceros, por lo que la TGSS incrementa la cuota a pagar quedando sin efectos la bonificación que venía disfrutando.

Este señor solicitó el 27 de junio de 2018 modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos por la parte incrementada de la cuota a pagar en RETA con motivo de la variación antes mencionada, solicitud rechazada por la administración, motivo que dio lugar a la demanda vía judicial.

El juez de la razón al Autónomo Administrador

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de León considera discriminatorio el criterio establecido por la TGSS, estipulando que el emprendedor debe ser resarcido con la devolución del exceso de cuotas de al menos un año, alegando que el joven estaría incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Trabajador Autónomo conforme al artículo 1 y cumpliendo los requisitos del apartado primero de tal precepto, entre ellos, ser persona física.

El fallo de la Sentencia va un poco más lejos, exigiendo a la TGSS la devolución de las cantidades de dinero cobradas de más tras cambiarle la cuota por la variación de las condiciones de inclusión en el campo de aplicación en RETA, ya que considera que el socio o administrador de una sociedad mercantil capitalista está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del trabajador Autónomo en base al artículo 1 del citado Estatuto; y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas para la aplicación de la tarifa plana en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador Autónomo, es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto en su artículo 1.

Tomando en consideración esta sentencia, podríamos utilizar la vía solicitud de devolución de ingresos indebidos si la TGSS niega en su momento el acceso a la tarifa plana para los autónomos societarios.

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Asesoría fiscal Málaga 

 

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