Los Libros Registros del IVA
En este post vamos a aclarar cómo debe figurar el Impuesto sobre el Valor Añadido en los Libros Registros.
Cuando recibimos un requerimiento relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido son muchas las dudas que nos asaltan a la hora de preparar la documentación solicitada por la Agencia Tributaria.

El IVA consignado en los Libros Registros debe coincidir con el declarado en el Modelo 303
La información solicitada suelen ser los Libros Registros de Facturas Expedidas y Recibidas y ¿cuáles son los datos que se deben incorporar en los mismos? El detalle de estos datos está contenido en los artículos 63 y 64 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que vienen a ser los siguientes:
- El número de factura y, en su caso, serie.
- La fecha de expedición de la misma (la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior).
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
- La base imponible de las operaciones.
- El tipo impositivo y la cuota tributaria.
- Si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso e indicar del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
- En caso de importación habrá que indicar el número de DUA (Documento Único Administrativo).
Los importes consignados en los Libros Registros deben coincidir con los consignados en los modelos 303 de Autoliquidación del IVA.
Espero que esta información os resulte útil y práctica.
Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global