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Las deducciones en el IRPF que hay que tener en cuenta a final de año

Comienza la cuenta atrás para que el año 2013 llegue a su fin, y una vez que esto ocurra tendremos un nuevo ejercicio fiscal sobre el que rendir y ajustar cuentas con Hacienda en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para que esta obligación pueda sernos más favorable vamos a repasar si las deducciones vigentes, a fecha de hoy, nos pueden ayudar a rebajar la factura fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013.

Recordemos que la deducción estrella, por lo que supone de ahorro en la cuota es la deducción por adquisición en vivienda habitual que por ahora sigue vigente, aunque no sabemos por cuánto tiempo más, para todos aquellos contribuyentes que formalizaron la compra de su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. La base máxima sobre la que se puede aplicar la deducción por cada contribuyente es de 9.040 €. Se puede calcular el importe pagado en concepto de préstamo durante el 2013, y completar hasta los 9.040 €, si es posible con esto optimizaremos el importe de esta deducción. Recuerda que si has adquirido la vivienda habitual en el 2013, no tendrás derecho a aplicar esta deducción.

Por otra parte, está la deducción por alquiler de la vivienda habitual, que la podrán aplicar aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107 €. El importe de esta deducción es con carácter general del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento de vivienda habitual. Recordemos que en caso de matrimonio, para que la deducción la puedan aplicar los dos cónyuges, ambos tienen que aparecer en el contrato en calidad de arrendatarios. Si solo figura uno de ellos, será tan solo éste el que pueda aplicar la deducción, aunque el alquiler se satisfaga con fondos gananciales.

Otra de las deducciones importantes, es la deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro. En este caso podremos deducirnos el 25% del importe aportado si se trata de entidades sin ánimo de lucro, o el 10% en el caso de que se trate de fundaciones reconocidas de carácter social o de asociaciones de utilidad pública. Para poder aplicar esta deducción se debe contar con el correspondiente certificado expedido por la entidad.

Por último recordar, que la norma contempla la reducción de la base imponible en concepto de las aportaciones efectuadas a planes de pensiones o a otras entidades de previsión social. En este caso, la cantidad máxima de aportación que tiene derecho a reducción es de 10.000 € en el caso de ser menor de 50 años, o bien 12.500 € en el caso de ser mayor de 50 años. También se puede hacer una aportación a favor del cónyuge de hasta 2.000 €, si este obtiene unos ingresos netos inferiores a 8.000 €.

Os recomendamos que tengáis en cuenta todas estas deducciones y que tengáis a mano su justificación a la hora de presentar vuestra declaración de la Renta.

Isabel Díaz Rosado [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP