El hecho de realizar una compra intracomunitaria por empresas o autónomos era algo relativamente poco frecuente hace unos años y, a veces, concentrado en determinados sectores. Sin embargo, como consecuencia de la internacionalización de los mercados es algo absolutamente normal y habitual hoy día.

Por ello, en esta entrada voy a recordar las condiciones que se deben cumplir para que una compra intracomunitaria esté exenta y las obligaciones que hay que cumplir. Para ello, en primer lugar, vamos a recordar el concepto de compra intracomunitaria de acuerdo con el artículo 15.Uno de la Ley del IVA:

“Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”

Del mismo se deduce, que la mercancía debe salir de un estado miembro hacia otro, es decir, tiene que haber un transporte de un país a otro. Por ello juega un papel importantísimo la conservación del justificante de dicho transporte, siendo indiferente si el mismo tuvo lugar por parte del vendedor o del comprador.

Otra de las condiciones imprescindibles, es que ambos dispongan del NIF intracomunitario. Para operar con empresarios de otros países de la Unión Europea, hay que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud se realiza a través del modelo 036. Es recomendable presentar un escrito junto al 036 explicando la razón por lo que lo necesitas y algún tipo de justificante como un contrato o un presupuesto para prevenir un requerimiento de la Agencia Tributaria y además suele agilizar la resolución.

Si cumples todos los puntos expuestos anteriormente, el último paso será incluir dicha operación en la declaración de IVA correspondiente al trimestre en que ha tenido lugar la compra. Asimismo, deberás informar en el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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