El hecho de realizar una compra intracomunitaria por empresas o autónomos era algo relativamente poco frecuente hace unos años y, a veces, concentrado en determinados sectores. Sin embargo, como consecuencia de la internacionalización de los mercados es algo absolutamente normal y habitual hoy día.
Por ello, en esta entrada voy a recordar las condiciones que se deben cumplir para que una compra intracomunitaria esté exenta y las obligaciones que hay que cumplir. Para ello, en primer lugar, vamos a recordar el concepto de compra intracomunitaria de acuerdo con el artículo 15.Uno de la Ley del IVA:
“Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”
Del mismo se deduce, que la mercancía debe salir de un estado miembro hacia otro, es decir, tiene que haber un transporte de un país a otro. Por ello juega un papel importantísimo la conservación del justificante de dicho transporte, siendo indiferente si el mismo tuvo lugar por parte del vendedor o del comprador.
Otra de las condiciones imprescindibles, es que ambos dispongan del NIF intracomunitario. Para operar con empresarios de otros países de la Unión Europea, hay que solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud se realiza a través del modelo 036. Es recomendable presentar un escrito junto al 036 explicando la razón por lo que lo necesitas y algún tipo de justificante como un contrato o un presupuesto para prevenir un requerimiento de la Agencia Tributaria y además suele agilizar la resolución.
Si cumples todos los puntos expuestos anteriormente, el último paso será incluir dicha operación en la declaración de IVA correspondiente al trimestre en que ha tenido lugar la compra. Asimismo, deberás informar en el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Somos una empresa inscrita en el ROI hemos comprado algo en alemania por valor de 60 en la factura viene sin iva aleman (19%) pero hoy al ver el cargo del banco me viene con 71.4 .
que debo hacer con esa diferencia ¿como la contabilizo?
debo contabilizar como operación intracomunitaria.
debo presentar el modelo 349.
Hola Tere, creo que deberías hacer la consulta VIES para ver si tu proveedor está también de alta en ROI, condición necesaria para que la factura vaya “sin IVA”. En segundo lugar les enviaría un correo intentando aclarar el cargo en banco que es incorrecto. Con respecto al 349 yo lo declararía por 60 euros, que es el importe correcto.
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Buenas tardes : Empresa Española en el ROI compra a una Alemana que esta también el VIES, pero me factura IVA 19% (ALEMAN)
He hablado con ellos pero me dicen que no puede hacer nada que es una compra por ebay.
Debo declarar esto en el 349 y en el modelo 303 autorepercutir el IVA en las casillas 10 y 11