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¿Qué trámites se deben formalizar una vez constituido el Patrimonio Protegido?

En el post anterior hablamos sobre la constitución, el control y la extinción del Patrimonio Protegido (Leer entrada anterior) [1], ahora nos centraremos en los trámites posteriores a la constitución del Patrimonio Protegido.

Trámites posteriores a la constitución del Patrimonio Protegido

1. ¿Qué trámites se deben formalizar una vez constituido el Patrimonio Protegido?

Una vez constituido el Patrimonio Protegido, el notario proporciona a los contribuyentes la escritura para que puedan formalizar los siguientes trámites:

1. Ante la Junta de Andalucía:

2. Ante la Delegación de Hacienda:

3. Ante el Registro Civil:

4. Ante el Registro de la Propiedad:

2. ¿Qué formalidades deben seguir las aportaciones que se realicen de forma posterior a la constitución del Patrimonio Protegido?

Las aportaciones siguen las mismas que para la constitución del Patrimonio Protegido excepto la inscripción en el Registro Civil ya que sólo se inscribirá la representación legal para todos los actos de administración.

En el siguiente Post veremos la Fiscalidad de los Patrimonio Protegidos de las personas con discapacidad.

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Silvia Blanco

Abogada – Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL [2]

sblanco@etl.es