El IVA en el alquiler de los apartamentos turísticos
En estos últimos años cada día más personas se han animado a alquilar su piso o incluso habitaciones para sacar un dinero extra gracias a la proliferación de las páginas web de alquiler de apartamentos con fines turísticos que actúan como intermediarias entre arrendadores e inquilinos, como podrían ser Airbnb o Wimdu. Vamos a estudiar en qué casos habría que repercutir el IVA y el tipo a aplicar.
La Ley del IVA recoge en su artículo 5 el concepto de empresario o profesional donde cita expresamente a los arrendadores, por lo que éstos son empresarios a efectos del IVA:
“Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”
Asimismo, determinados arrendamientos están exentos del impuesto de acuerdo con lo especificado en el artículo 20.23º, el alquiler de terrenos y el de viviendas, aunque en el caso de viviendas no estará exento cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

Logotipos de algunas webs que se dedican a la intermediación de alquilesres de vivienda con fines turísticos: 9flats, Airbnb, Wimdu…
Por lo tanto el alquiler el alquiler de una vivienda o parte de la misma (habitación) estará exenta o no según los servicios que se presten al inquilino. En este punto, hay que comprobar la normativa autonómica sobre este ámbito ya que en muchos casos la legislación obliga a la prestación de algunos de estos servicios por lo que en todo caso estará sujeto y no exento de IVA, teniendo que repercutir e ingresar el impuesto.
En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, como dar el desayuno, limpieza, lavado de ropa u otros análogos como recepción a determinadas horas u organización de actividades al aire libre.
Sin embargo no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
En el caso en que se presten los servicios catalogados como propios de la industria hotelera el tipo de IVA a aplicar es el tipo reducido del 10% actualmente.
Por lo tanto, si estás alquilando una vivienda o una habitación, revisa los servicios que estás prestando a tus inquilinos para saber si estás obligado o no a repercutir e ingresar el IVA de dicho alquiler.
Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga| Emede ETL Global
Buenos días
Quería realizarle una consulta: ¿los apartamentos turísticos de 2 llaves emiten factura con IVA?
En caso de que el apartamento (explotado dentro de un bloque de apartamentos) no cuente con licencia de Actividad de Hospedaje del Ayuntamiento, ¿ puede cobrar iva en la factura que emite?
Gracias, un saludo
Hola Rosa!
La repercusión del IVA dependerá de los servicios prestados. La operación estará sujeta y no exenta si se realizan servicios propios de la industria hotelera como sería limpieza durante la estancia del inquilino, y otros servicios complementarios. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Buenos días, tengo una duda se consideran servicios extra hoteleros el alquiler de parking a los huéspedes que lo solicitan en los alojamientos como apartamentos turísticos en los que aplicas un 10% de iva, y si es a si que iva lleva el alquiler de plaza de garaje o el de servicio de limpieza durante la estancia.
Gracias.
Hola! Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento los servicios de parking, cuando tales servicios se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario de los mismos. En caso de no cumplirse lo anterior, los servicios citados tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento. El servicio de limpieza durante la estancia tendrá el mismo tratamiento, todo dependerá de la forma en que se ofrezca.
Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Mi duda es si cuando dispones de una vivienda turistica y no ofreces servicios propios de la industria hotelera pero te alquila una empresa para un trabajador que viene a alguna empresa de la zona, es decir no vienen de turismo, se les debe cobrar IVA AL 21% POR SER UNA EMPRESA??
Muchas gracias
Buenos días,
En el caso de esta consulta no se trataría de un alquiler con fines turísticos sino del alquiler de una vivienda habitual para un trabajador de una empresa. En principio efectivamente iría con IVA al 21% pero si en el contrato se explica que el uso será como vivienda de un trabajador de la empresa y se especifican los datos del trabajador, noombre, NIF, etc se puede hacer sin IVA, es decir el tratamiento sería exento por alquiler de vivienda.
Muchas gracias