El IVA en el alquiler de los apartamentos turísticos

En estos últimos años cada día más personas se han animado a alquilar su piso o incluso habitaciones para sacar un dinero extra gracias a la proliferación de las páginas web de alquiler de apartamentos con fines turísticos que actúan como intermediarias entre arrendadores e inquilinos, como podrían ser Airbnb o Wimdu. Vamos a estudiar en qué casos habría que repercutir el IVA y el tipo a aplicar.

La Ley del IVA recoge en su artículo 5 el concepto de empresario o profesional donde cita expresamente a los arrendadores, por lo que éstos son empresarios a efectos del IVA:

“Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Asimismo, determinados arrendamientos están exentos del impuesto de acuerdo con lo especificado en el artículo 20.23º, el alquiler de terrenos y el de viviendas, aunque en el caso de viviendas no estará exento cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

El IVA en el alquiler de los apartamentos turísticos

Logotipos de algunas webs que se dedican a la intermediación de alquilesres de vivienda con fines turísticos: 9flats, Airbnb, Wimdu…

Por lo tanto el alquiler el alquiler de una vivienda o parte de la misma (habitación) estará exenta o no según los servicios que se presten al inquilino. En este punto, hay que comprobar la normativa autonómica sobre este ámbito ya que en muchos casos la legislación obliga a la prestación de algunos de estos servicios por lo que en todo caso estará sujeto y no exento de IVA, teniendo que repercutir e ingresar el impuesto.

En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, como dar el desayuno, limpieza, lavado de ropa u otros análogos como recepción a determinadas horas u organización de actividades al aire libre.

Sin embargo no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En el caso en que se presten los servicios catalogados como propios de la industria hotelera el tipo de IVA a aplicar es el tipo reducido del 10% actualmente.

Por lo tanto, si estás alquilando una vivienda o una habitación, revisa los servicios que estás prestando a tus inquilinos para saber si estás obligado o no a repercutir e ingresar el IVA de dicho alquiler.

Lidia Planas Martín - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga| Emede ETL Global

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