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Impuestos que hay que tener en cuenta en caso de divorcio

Impuestos pagar por divorcio

Tras una meditada decisión de separación o divorcio en el terreno sentimental, hay que dar una solución lo menos gravosa posible desde el punto de vista fiscal, a la separación del patrimonio en común de los cónyuges.

En este post, pasamos a enumerar los impuestos que pueden afectar a este procedimiento jurídico de disolución de la comunidad de bienes formada por los cónyuges bajo el régimen económico de gananciales o de separación de bienes.

En este último caso de un matrimonio regido por el régimen económico de separación de bienes, se trataría de realizar una extinción convencional del condominio de los bienes poseídos en común.

En el caso de un matrimonio en régimen económico de gananciales, si el proceso de división y adjudicación de la mitad del patrimonio correspondiente a cada uno de los cónyuges se lleva a cabo dentro de un acuerdo ratificado y finalizado con una sentencia judicial pueden existir un ahorro de impuestos por encontrarse exento el hecho imponible en cuestión bajo este supuesto.

Pasamos a enumerar los impuestos que en su caso, se podrían devengar en un proceso de separación o divorcio, y que serían:

Pasamos a realizar un breve análisis de los efectos de la aplicación de cada uno de ellos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Según lo establecido en el artículo 45.1.B de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estarán exentas del impuesto:

“Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.”

La doctrina del Tribunal Supremo, en este sentido, establece que en el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, la exención de este tributo únicamente es aplicable a las disoluciones de comunidad de bienes en régimen de gananciales, no siendo por tanto aplicable la exención a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

La exención contemplada en la LITP art. 45.1.B no alcanza en ningún caso a los excesos de adjudicación que se produzcan en favor de un cónyuge con ocasión de la disolución de la sociedad de gananciales en la medida en que tal exención sólo afecta a las adjudicaciones en pago de su haber de gananciales y no a los excesos, cuya naturaleza es una transmisión de bienes y derechos entre cónyuges. En estos casos, se produciría la sujeción al ITPyAJD, en su modalidad TPO, siempre que existiese una compensación económica dada la exigencia de la nota de onerosidad para que se produzca la sujeción. Por el contrario, si el exceso de adjudicación fuera consecuencia de un negocio a título gratuito se sujetaría al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 33.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:

“2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.”

Conforme con lo anterior, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente lote de bienes por su participación en la sociedad, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

En este supuesto no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.

Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.

Por su parte, el artículo 33.3.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:

“Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.”

En cada caso concreto, se tendrá que realizar un análisis pormenorizado de las adjudicaciones y de la tipología de los bienes que se pretende adjudicar para concluir que nos encontramos ante los supuestos de exención regulados por la normativa del IRPF.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Para este impuesto con independencia del régimen matrimonial de la sociedad conyugal que se disuelve, en el caso de extinción del condominio sobre inmuebles, se produce el devengo de la conocida como “plusvalía municipal”.

No obstante, si la disolución se realiza judicialmente, por medio de sentencia, la transmisión realizada estará exenta en este impuesto.

Así se regula en el artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que establece lo siguiente:

“Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.”

Esperamos que estas pinceladas normativas os puedan servir de ayuda.

Isabel Díaz Rosado [1]
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga