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Tratamiento fiscal de operaciones con criptomonedas o monedas virtuales

Criptomonedas o monedas virtuales

Ya comenzamos a tener criterio de la Administración Tributaria sobre operaciones con criptomonedas.

En la reciente consulta vinculante V1149-18 de la Dirección General de Tributos (DGT) de 08 de mayo de 2018 se plantea la cuestión sobre un consultante que compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales «bitcoin» e «iota» mediante su pago en euros, y que en 2017 intercambió las monedas virtuales «iota» por monedas virtuales «bitcoin» y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales «bitcoin» que tenía obteniendo ganancia; se precisa que las operaciones con dichas monedas virtuales se realizaron como inversión particular y no en el ámbito de una actividad económica.

Comienza el baile legisladore en torno a las monedas virtuales.

La Dirección General de Tributos contesta que, ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por “monedas virtuales”, también llamadas “criptomonedas”, cabe acudir al concepto que se contiene en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017, se considera como moneda virtual:

“Una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.

Teniendo en cuenta la anterior definición, las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.

En base al artículo 2 y del 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y del artículo 1.538 del Código Civil en relación a la calificación de una permuta, se concluye que el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1., cuya cuantificación deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF, es decir por la diferencia entre el precio de transmisión (como mínimo el valor de mercado al tratarse de una permuta) y el de adquisición.

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.

Asimismo, la venta de monedas virtuales a cambio de euros realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para el consultante, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF anteriormente transcrito, cuyo importe será, según el artículo 34 de la LIRPF, la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

De esta forma, comenzamos a tener algo más claro la fiscalidad de las criptomonedas, ya sea por su permuta por otras análogas o su conversión a euros.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Socio de Emede ETL Global | Asesoría Málaga [2]