Siempre por estas fechas, asesorías y empresas vamos buscando y comprobando esos números mágicos que a menudo nos rondan por la cabeza pero que, muchas veces, no tenemos del todo claro y, además, solemos confundirnos si utilizamos la memoria… Me refiero a importes “límite” que en función de que se superen o no generan una serie de obligaciones diferente para las empresas.

Entre ellos, y en primer lugar, tenemos el importe a partir del que se está obligado al pago de Impuesto de Actividades Econímicas. Este importe es de 1.000.000 de euros del importe neto de la cifra de negocios, en adelante INCN de acuerdo con el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta cifra funciona de la siguiente forma: para ver si en 2014 estamos obligados al pago de IAE, debemos comprobar el INCN del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, que no es más que el último presentado.

En segundo lugar, y no por ello menos importante, tenemos otra gran cifra: 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2013, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que determina si la sociedad es o no Gran Empresa para el año 2014. Este importe hay que comprobarlo en el resumen anual de IVA o modelo 390.

Otro importe a tener en cuenta es el que determina si una empresa es o no de reducida dimensión. Viene determinada en el artículo 108.1 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y es de 10.000.000 euros. Para saber si nuestra empresa es o no de reducida dimensión para 2014 hay que comprobar el INCN del ejercicio 2013, siempre va en función del ejercicio anterior.

Como habéis podido ver, a la hora de comprobar cada cifra, ésta se tiene en cuenta sobre diferentes parámetros. En los casos que he comentado anteriormente, bien sobre el importe neto de la cifra de negocios en unos casos, bien sobre el volumen de operaciones en otro. El cálculo de cada uno de ellos tiene una serie de matices que no permite equipararlos a los conceptos genéricos de “ventas” o “ingresos”, por lo que para comprobarlos será necesario tener en cuenta que son conceptos diferentes.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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