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Fiscalidad de la devolución de intereses por las cláusulas suelo

devolución de intereses por las cláusulas suelo

Vamos a analizar en este post del blog cuál es el tratamiento fiscal para las cantidades percibidas en concepto de devolución de intereses satisfechos por las cláusulas suelo.

Como veníamos comentando en publicaciones anteriores y, haciendo referencia al Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, publicado en el BOE el 21 de enero de 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se regula el procedimiento de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto, y se crea un procedimiento para agilizar en cierta medida la devolución de las mismas.

Mucho se ha hablado de la devolución de intereses por claúsulas suelo por ello hay que contextualizar el tema fiscalmente

Además de lo anterior, también se regula el tratamiento fiscal en la Disposición final primera del mismo, por el que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modifica parcialmente las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Respecto al IRPF, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima donde se regula el “tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.” a tener en cuenta a partir de la entrada en vigor del mismo (22.01.2017) y ejercicios anteriores no prescritos:

  1. No se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por la devolución derivada de acuerdos celebrados con las entidades financieras, tanto si ha sido en metálico como por compensación, tampoco los intereses indemnizatorios.
  2. Respecto a las cantidades que el consumidor pagó previamente:
    1. Si las mismas se incluyeron en la base de deducción por inversión en vivienda habitual estatal o autonómica, se pierde el derecho de la misma, estando obligado a integrar las cantidades percibidas en la base líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera sin incluir los intereses de demora (solo por las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos), así si se percibiera en 2016 habría que integrar estas cantidades deducidas en los ejercicios del 2012 al 2015 en las casillas 524 y 526 de la Declaración de la Renta del ejercicio 2016 (a presentar en abril, mayo o junio de 2017). Esto último no se tendrá en cuenta respecto de las cantidades que se hayan destinado a minorar el principal del préstamo.
    2. En el caso de haber considerado las cantidades como gasto deducible en el caso de rendimientos de actividades económicas o rendimientos de capital inmobiliario, se perderá tal consideración, estando obligado el contribuyente a presentar autoliquidación complementaria quitando estas cantidades sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo, correspondiente a los ejercicios no prescritos en los que se haya deducido, el plazo de presentación estará comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación del Impuesto.
    3. Si las cantidades se han realizado en ejercicios cuyo plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad a la fecha del acuerdo, directamente no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni estatal ni autonómica, ni serán gastos deducibles tanto en rendimientos de Actividades Económicas como en rendimientos de capital inmobiliario.

Los apartados anteriores se tendrán en cuenta también en los casos de devolución como consecuencia de la ejecución de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

Para finalizar, en el caso de aquellos contribuyentes que ya hubieran regularizado dichas cantidades debido a que la sentencia fuese anterior podrán rectificar sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. Además os Recomiendo la lectura del post: Devolución de las cláusulas suelo en la declaración de la renta [1]

Beatriz Gaspar García [2]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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