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La fiscalidad después del Brexit

La fiscalidad después del Brexit

La fiscalidad después del Brexit

A finales del mes de marzo, exactamente el día 29, se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el tan cacareado Brexit. El día 30 de marzo, Gran Bretaña ya no formará parte tanto del mercado único como de la unión aduanera.

Además de las consecuencias de índole política, económica, financiera, empresarial y hasta afectiva que tendrá el Brexit, desde Emede ETL Global queremos informarle de las principales consecuencias fiscales que tiene la salida de la UE de Gran Bretaña.

Es momento de repasar las consecuencias del Brexit desde un punto de vista fiscal

En primer lugar, en cuanto a la tributación indirecta, las ventas de mercancía a las islas se considerarán como exportación de bienes en lugar de entregas intracomunitaria de bienes. Asimismo las adquisiciones de bienes desde Reino Unido, se tratarán de importaciones de bienes, ya no serán adquisiciones intracomunitarias de bienes. Por tanto los flujos de mercancía dejarán de declararse en el modelo de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el Intrastat.

Dado que ya estaríamos ante exportaciones e importaciones de bienes, se deberán cumplir las formalidades aduaneras oportunas, pago de aranceles y otros gravámenes que se devenguen tanto en la introducción como en la expedición. Recordar que los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. Del mismo modo, dejará de aplicarse la normativa comunitaria relativa a los impuestos especiales.

Desde el punto de vista de la tributación directa, las implicaciones son numerosas, y aquí indicaremos las más destacadas. Desde el punto de vista empresarial, las más reseñables son: la inaplicación determinadas directivas traspuestas a las normativas nacionales tales como la de las operaciones de reestructuración (se consigue diferir determinadas rentas que se devengan en esta tipología de operaciones siempre que exista un “motivo económico válido”), directiva de intereses y cánones, la directiva matriz-filial, la de intercambio de información que en la actualidad es rápido y fluido entre las diferentes administraciones tributarias nacionales…

Por último, debemos recordar que para el británico de a pie que perciba rentas de fuente española sujetas al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR), el tipo de retención general pasará del 19% actual por ser miembro de la UE al tipo general del 24%. Además tendrá un importante impacto para el residente en Reino Unido, y es que cuando herede bienes y derechos situados en España dejará de poder aplicar ciertos beneficios fiscales contenidos en las normativas de las comunidades autónomas, ahora que, en caso de Andalucía se prevé bonificar al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esto es tributando únicamente por el 1%.

Como puede apreciar el lector, no son pocas las implicaciones del Brexit en todos los ámbitos, por ello, les recomendamos examinar, analizar de manera pormenorizada en el ámbito no solo empresarial sino tambieén en el personal para, en su caso, implementar un plan de acción que minimice los posibles efectos negativos que pueda tener.

Luis Gajate Bonilla
lgajate@etl.es [1]
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