La tributación de los alquileres turísticos se ha convertido en algo controvertido desde un punto de vista fiscal ya que se realiza tanto por personas físicas como por empresas y dependiendo de la forma en que se lleve a cabo la operación será gravada con el IVA o estará exenta.

En posts anteriores ya hemos hablado sobre el Modelo 179 o del IVA en los apartamentos turísticos, aunque en esta ocasión vamos a comentar el tratamiento fiscal del alquiler turístico en el caso de que el arrendador sea no residente.

Tributación de los alquileres turísticos

Hablamos sobre el tratamiento fiscal del alquiler de apartamentos con fines turísticos si el arrendador es un No Residente.

En primer lugar, para encuadrar fiscalmente la operación es necesario acudir al Convenio de Doble Imposición entre España y el país de residencia para comprobar si la tributación se grava en el país de la fuente (España), en el de residencia o si es compartida. En la mayoría de los casos suele ser compartida de forma que tributaría en España y el arrendador posteriormente tributaría también en su país de residencia aplicando mecanismos para evitar la doble imposición.

En el caso que estamos comentando el inmueble está en España por lo que el alquiler tributará según la normativa española. Por ello lo primero que habrá que estudiar son los servicios que se prestan junto con el alquiler para comprobar si existe obligación de repercutir IVA o si está exento.

  1. Si los servicios que se prestan no se consideran propios de la industria hotelera (limpieza y cambio de sábanas a la entrada y la salida, limpieza de zonas comunes, entrega de llaves…) entonces la operación estará sujeta y exenta de IVA.
  2. Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera (limpieza y cambio de sábanas durante la estancia, desayunos, restaurante, lavado de ropa…) entonces la operación estará sujeta a IVA al tipo del 10%.

Si los servicios prestados se entienden que no son propios de la industria hotelera, el arrendador declarará los correspondientes ingresos en el modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

En el segundo caso, si los servicios que se prestan se entienden que son los propios de la industria hotelera, en dicho inmueble se estaría realizando una actividad económica y por lo tanto constituiría un establecimiento permanente para los arrendadores.

Las declaraciones a presentar serían los modelos 303 del IVA de forma trimestral de la misma forma que lo hace un residente. Además, tendría que declarar la renta obtenida a través del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si el arrendador fuera una persona jurídica no residente, la tributación sería igual que para la persona física.

Cada caso habrá que analizarlo con cautela para su correcta tributación, sobre todo en lo que se refiere a los servicios prestados. Además la tributación será la misma tanto si el inmueble está declarado o no en el correspondiente Registro de Turismo de la comunidad autónoma que le corresponda.

Lidia Planas Martín - Emede ETL Global

Lidia Planas Martín
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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