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Extinción de una empresa con pérdidas fiscales

Empresa con pérdidas fiscales

Empresa con pérdidas fiscales

Si se está planteando extinguir una empresa con bases imponibles negativas (BIN) debe interesarle el contenido de este post con recientes novedades que afectan a la extinción de empresas con pérdidas.

I) REGIMEN LEGAL

El régimen de compensación de B.I.N ha variado sustancialmente con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2015:

Se establece un régimen transitorio (periodos impositivos 2015 y 2016), y otro definitivo (a partir del periodo 2017) la base imponible previa a la reserva de capitalización, estará limitada su compensación con bases negativas de ejercicios anteriores en el año:

II) SITUACIONES Y ACTUACIONES

Si alguna de sus sociedades se encuentran en los anteriores límites, teniendo en cuenta las excepciones a los límites que marca la norma, según se le presente alguno de los siguientes escenarios, podrá pensar en adoptar los acuerdos que se recomiendan:

      1. Si posee una sociedad holding con bases negativas (derivadas por gastos deducibles por el deterioro de sus participadas) cuyas participadas esperen obtener beneficios en los futuros años, es preferible extinguir la holding o segregarle o absorber las participadas (con renuncia la diferimiento) para que la reversión del deterioro, ingreso tributable según criterio FIFO, no se encuentre limitado con los porcentajes de bases negativas (25%,50%, 60% o 70%) previstos.
        Tranquilícese, hay una excepción: sí se podrán compensar el 100% de dichos beneficios, por reversión de pérdidas, con bases negativas de ejercicios anteriores de la holding, cuando éstas procedan, al menos, en su 90% de gastos deducibles correspondientes a las pérdidas por deterioro de las participadas.
      2. Si su sociedad posee bases negativas por importe similar a sus plusvalías tácitas.
        Ejemplo: sociedad promotora que haya deteriorado sus existencias en el pasado y actualmente haya recuperado el valor de adquisición de las mismas, proceda a su inmediata extinción, por liquidación o cesión global de activos y pasivos, soportará el coste del 1% del valor real de sus activos, pero a cambio, podrá compensar la totalidad de las bases negativas con las plusvalías en dicho acto, sin que esté sometido a límites. Dicha excepción a los limites no opera en los casos de extinción por operaciones de concentración bajo el régimen fiscal especial (fusión , escisión total).
      3. Si su sociedad matriz posee una filial que posee bases negativas, y se está planteando generar una nueva línea de negocio en ésta para compensar sus B.I.N., se recomienda que la matriz inicie el negocioy:
        • Proceda a su absorción inmediata, adquiriendo sus bases negativas, para evitar que los beneficios obtenidos por la filial suponga la reversión del deterioro en la matriz, y, se encarezca, la deuda tributaria, en conjunto, es decir, es preferible que el beneficio se limite una vez al 70% en la matriz, a que surjan dos beneficios ( en filial, limitado al 70% y otro en la matriz –reversión deterioro fiscal- tributable al tipo general al carecer de bases negativas).
        • O aún mejor, intente alcanzar, al menos, el 75% de la participada, y, acójase el régimen de consolidación fiscal, o si ya está acogido, proceda a la extinción de la participada con B.I.N., tributará al 1%, pero las bases negativas de la filial extinta se integrarán plenamente ( sin límite) en la base imponible consolidada junto con los beneficios del nuevo negocio de la matriz.

Como siempre, esperamos que los contenidos de nuestro blog os resulten útiles.

Álvaro Romero Reina [1]
Colaborador de Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga