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Exoneración de retención a los arrendadores

Cuando realizamos una actividad empresarial consistente en el arrendamiento de locales industriales y tributamos por el epígrafe 861 del IAE, los rendimientos de dicha actividad están sujetos a retención. Existen algunos casos en los que podemos solicitar la exención de retención, ¿Cuándo la podremos solicitar?

Según el artículo 75.3.g del reglamento del IRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:

  1. Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

Nos vamos a centrar en el punto 3. El epígrafe 861 del IAE tiene establecida su cuota en función del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad determinándose el importe de la misma aplicando el 0,10 por 100 al valor catastral. Cuando la cuota es de un valor inferior a 601,01 euros tributan por cuota cero.

Si nos encontramos en el caso de que la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 euros no tributamos a cuota cero, por lo que podemos solicitar un certificado de exoneración de retención.

Los pasos para solicitarlo son:

  1. Rellenar modelo 01 de la AEAT (facilito un enlace al modelo 01 [1]) marcando en el bloque SOLICITA, apartado Otros, y especificando “Solicitud de certificado sobre la exoneración de retención” (Si tienes certificado digital lo puedes solicitar mediante la página de la AEAT en Certificaciones).
  2. Adjuntamos a dicho modelo los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos, en los recibos de IBI viene el valor catastral.

En unos pocos días la AEAT nos enviará el certificado que servirá como justificante acreditativo frente a los arrendatarios, ya que son los arrendadores los que están obligados a justificar dicha exoneración. A partir de este momento ya podremos expedir nuestras facturas sin retención.

Fátima Doblas Lara [2]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP