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Exención de créditos hipotecarios a efectos del ITP y AJD (hasta ahora sólo se aplicaba a los préstamos)

Pocas veces en la vida tributaria nos podemos encontrar tan felices, además, después de la vuelta de las vacaciones. Nos acabamos de encontrar encima de la mesa una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 16 mayo 2013 donde se aplica la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevista en la Ley 2/1994 cuando se otorga, según el caso expuesto, una escritura de modificación del tipo de interés en el que se establece un interés fijo para un primer período y un interés de referencia al aplicado en el mercado de capitales de Madrid (MIBOR) en períodos posteriores. La gran novedad: se trata de un crédito y no de un préstamo.

Hay que advertir que hasta ahora hay diversidad en los pronunciamientos de los diferentes tribunales sobre este tema. Como suele ocurrir con las sentencias que sientan jurisprudencia innovadora, hay algunos que no comparten el criterio del TEAC y otros que sí lo comparten. Al igual que encontramos respuestas a varias consultas que no comparten el criterio del TEAC en la doctrina de la Dirección General de Tributos.

La clave del cambio de criterio lo da la propia resolución del Tribunal Económico Administrativo Central aplicando una lógica aplastante pues indica que: aunque desde una perspectiva civil la naturaleza y finalidad de ambas figuras pueden ser distintas; considera que desde un punto de vista fiscal, concretamente a efectos de ITP y AJD, la tradición los ha equiparado. Si además añadimos que las entidades de crédito no diferencian claramente el crédito del préstamo en sus productos. No descubrimos aquí que, en muchas ocasiones, encontramos las características de ambas simultáneamente en productos ofertados por entidades financieras, por ejemplo, sin tener en cuenta para la denominación de un producto como crédito que la entrega del capital no se realiza en su totalidad al inicio de la operación.

El TEAC entiende que en las sucesivas leyes modificadoras del mercado hipotecario aprobadas tras la Ley 2/1994 pretenden conseguir la igualdad de tratamiento de los diversos tipos de préstamos y créditos hipotecarios existentes en el mercado.

Por último, el TEAC considera que estas conclusiones no implican una extensión analógica de la norma sino una interpretación de las normas jurídicas adaptadas a nuevos tiempos y que, por lo tanto, no vulneran la prohibición de analogía que prevé el artículo 14 de la Ley General Tributaria.

Por fin, los usos y costumbres vuelven a ser fuente del Derecho, asunto que estudiamos en los manuales de inicio al Derecho Civil, pero que en el Tributario no lo vemos con frecuencia. Estamos de enhorabuena.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP