En estos momentos en los que podríamos decir que no existe construcción de obra nueva, toman relevancia la renovación y la reparación de las viviendas ya existentes. Para dichos trabajos la legislación permite la repercusión del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta cuestión puede resultarnos muy interesante tanto si somos los dueños de la vivienda a reformar o los ejecutores de la obra en la misma pues lo pueden aplicar los albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, carpinteros… Cumpliendo, como siempre, una serie de condiciones que paso a detallaros según se establece literalmente en el marco legal vigente:

» a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.”

Por lo tanto puedes beneficiarte del tipo reducido del 10% de IVA tanto si eres el propietario de la vivienda o arrendatario de la misma, siempre y cuando el destino de la vivienda sea para uso particular y no esté afecta a actividades económicas.

Asimismo también se aplica a las comunidades de propietarios cuando las viviendas estén destinadas a uso particular y las obras se realicen sobre las zonas comunes.

“b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.”

Este punto es muy importante, ya que como hemos comentado al principio el tipo reducido va dirigido a la renovación y reparación de viviendas que no sean de nueva construcción, sino que hayan pasado al menos dos años desde que se terminaron.

“c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

Es decir, que la mayor parte de la factura se deba a los servicios de reparación realizados y no a los materiales y otros componentes que queden incorporados a las viviendas.

El tipo reducido no se aplicará a los servicios profesionales llevados a cabo por arquitectos o aparejadores, sino que va enfocado a lo que coloquialmente denominamos “chapuzas”, supongo que intentando minorar la carga tributaria e intentar aflorar una parte de economía sumergida.

Por último, si sois los ejecutores de las reparaciones y aplicáis el tipo reducido, deberéis pasarle a vuestro cliente una declaración o certificado para que os la firme, donde se haga constar que se cumplen las tres condiciones indicadas anteriormente. Como siempre, espero que esta información os resulte útil.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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