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El «paro» de los autónomos

Hasta el momento los trabajadores por cuenta propia se habían encontrado indefensos económicamente ante la posibilidad de verse obligados a suspender su actividad profesional y no disponer de ninguna ayuda económica.
Por fin, ¡esta situación ha cambiado!

Con la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, desarrollada por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, se estableció un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Esta situación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos para tener derecho a la misma:

  1. Encontrarse de alta en el momento de la situación de cese, en contingencias profesionales y cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o estar incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios. Estos últimos deben haber iniciado la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
  2. Solicitar la baja de autónomos a causa del cese de actividad.
  3. Tener cotizados doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  4. Estar en situación legal de cese de actividad.
  5. Tener disponibilidad absoluta para la reincorporación al mercado de trabajo a través de formación, orientación profesional, etc., en el momento que sean requeridos por el Servicio Público de Empleo.
  6. No haber cumplido la edad requerida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo en el caso de que no haya cubierto el período de cotización necesario para el cese.
  7. Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.
  8. En el caso en el que el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo y se encuentre en situación legal de cese, será requisito imprescindible cumplir con las garantías y obligaciones reguladas en la legislación laboral con anterioridad al cese de actividad, acreditándolo mediante declaración jurada.

Sin embargo, el Ministerio de Empleo revisará algunos de los requisitos de esta prestación [1] con el objetivo de simplificarlos para poder acceder a ella, ya que hasta un 67% de las solicitudes presentadas hasta el pasado mes de agosto han sido rechazadas por dificultades para acreditar la situación de cese de acuerdo con la información suministrada por la Seguridad Social, además, el Gobierno también revisará el requisito [2] que establece de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Esperemos que se establezcan las medidas necesarias para que los autónomos también tengan derecho a disfrutar de esta protección por desempleo, de “su paro”.

Beatriz Gaspar García [3]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP