Fecha clave en el devengo del IVA según criterio de caja
El criterio de caja comenzó a aplicarse en enero del ejercicio 2014 y va dirigido a sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
El criterio de caja está aún en vigor y la inclusión en el mismo se realiza bien en el momento del alta inicial o, si es con posterioridad, a través del modelo censal durante el mes de diciembre anterior al año en el que surta efecto.
El objetivo de esta entrada es recordar un hecho importante que tendrá lugar el 31 de diciembre de 2015 y que consiste en que en esta fecha se devengarán, tanto el IVA repercutido como el IVA soportado pendiente de cobrar o pagar desde el ejercicio 2014, como podemos comprobar en el artículo 163 terdecies, Contenido del régimen especial del criterio de caja:
“Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.”
Al producirse este devengo el 31 de diciembre del 2015, deberán liquidarse las cantidades pendientes en el modelo 303 del cuarto trimestre de 2015 que se presentará en el mes de enero de 2016. Es importante comprobar antes de finales de este año el importe a liquidar, ya que en algunos casos puede suponer un importe considerable. Además, si posteriormente se cobrara o pagara una de estas facturas, ya no requerirá ninguna anotación en el libro registro correspondiente puesto que la operación ya se habrá devengado con anterioridad.
También considero importante reseñar que este hecho se aplica tanto para aquellos en los que actualmente se encuentran incluidos en el criterio de caja como a aquellas operaciones que se realizaron bajo el criterio de caja aunque en el ejercicio 2015 ya no se encuentren incluidos en este régimen especial.
Este hecho era uno de los puntos más controvertidos en la implantación del criterio de caja, ahora podremos comprobar realmente su repercusión, aunque habrá que estudiar y tomar decisiones para futuros ejercicios de forma aislada atendiendo a cada caso de forma particular.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP