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Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos

falta de distribución de dividendos

Novedad muy importante por la modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

La nueva modificación del artículo 348 indica que, salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos sociales, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho de separación en el caso de que no se acuerde distribuir como dividendo, al menos, el 25 por ciento de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.

Si la sociedad ha obtenido beneficios en los 3 ejercicios previos, se puede reclamar la distribución de al menos el 25% de los beneficios del ejercicio anterior

Es decir, que las sociedades que no indiquen nada en sus estatutos sociales, tengan una antigüedad superior a 5 años, hayan tenido beneficios en los 3 ejercicios anteriores, deberán distribuir dividendos con cargo a los beneficios del ejercicio anterior en un importe superior al 25%.

Si no se realiza, cualquier socio puede efectuar una protesta en la junta general ordinaria de aprobación de cuentas, de la gestión social y de distribución del resultado que debe celebrarse durante el plazo de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio social de las cuentas anuales que se pretenden aprobar y ejercer su derecho de separación, en el plazo de 1 mes, como socio, valorándose su participación y entregándole su importe.

Sin embargo, aun cuando se produzca esta circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos en los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25 por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en el periodo. Esta situación se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que puedan ejercitarse.

En relación a los socios que no hayan protestado, para suprimir o modificar la causa de separación será necesaria la unanimidad, o lo que es igual, el consentimiento de todos, salvo que en Estatutos se prevea lo contrario. Por lo tanto, recomendamos:

Quedan exoneradas de esta modificación las sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, aquellas que se encuentren en concurso o que al amparo de la legislación concursal hayan iniciado, con conocimiento del juez, negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y las sociedades anónimas deportivas quedan exoneradas del nuevo sistema de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Socio de Emede ETL Global |Asesoría fiscal Málaga  [2]