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Apuntes sobre el derecho a la desconexión laboral

Derecho a  desconexión laboral

“Los empleados salen físicamente de la oficina, pero no dejan de trabajar. Quedan amarrados por una especie de correa electrónica, como si fueran perros. Los mensajes de texto, los e-mails y demás invaden la vida de los trabajadores”.

Con estas palabras, el diputado socialista Benoit Hamon presentó ante el Parlamento francés el denominado “derecho a la desconexión”.

El derecho a la desconexión se debatirá y regulará en los próximos meses en la legislación laboral española.

Así, y tras la aprobación de la Ley 2016-188, de 8 de agosto -que afectó al Código de Trabajo francés– se articuló la obligación de negociar “la puesta en marcha de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto al tiempo de descanso y vacaciones, así como su vida personal y familiar”.

Desde entonces, algunas compañías han instaurado sistemas que permiten redirigir correos durante períodos de descansovid. “Mail On Holiday” en Mercedes Benz- o la desconexión temporal de los servidores operada en Volkswagen.

En el denominado “Informe Mettling sobre Transformación digital y vida laboral”, conocido por el nombre de su redactor principal, Bruno Mettling -director general adjunto de Orange-, se pusieron de manifiesto los riesgos laborales de la era de la digitalización: trabajadores que se conectan a distancia, a cualquier hora de cualquier día, incumplimiento de los tiempos de descanso, estrés, protección de la salud.

A estas alturas, pocos niegan las conclusiones de Bruno Mettling respecto de la fuerte injerencia que la digitalización ha tenido en materias como la conciliación de la vida personal y profesional o el descanso; sin embargo, no parece tan claro que el reconocimiento y la regulación del “derecho a la desconexión” solucione esta “obesidad digital” que padecemos.

En efecto, algún sector doctrinal ha considerado que en un mundo empresarial cada vez más heterogéneo, flexible y disruptivo, a algunos trabajadores con determinadas actividades y profesiones, les seduce tener libertad para organizar su tiempo de trabajo sin ser constreñidos al corsé de un horario o jornada monocordes.

En los próximos meses veremos si el legislador laboral positivará el “derecho de desconexión” en España o, por el contrario, permitirá que las empresas y sus trabajadores –cuando quieran y como quieras- marquen sus propios tiempos.

Antonio J. Rodríguez Morones [1]
Ius Laboral Abogados
– Colaborador de Emede ETL Global