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Deducibilidad del gasto por amortización en los inmuebles adquiridos a título lucrativo

Deducibilidad del gasto por amortización en los inmuebles

Deducibilidad del gasto por amortización en los inmuebles

La base que se debe tomar para calcular el gasto por amortización en inmuebles que han sido adquiridos por el contribuyente a título lucrativo (esto es, por herencia o por donación), es un asunto conflictivo a nivel fiscal, en el que sin duda aún está pendiente que los Tribunales digan su última palabra sentando jurisprudencia para arrojar un poco de paz y tranquilidad fiscal.

La normativa establece que la amortización será deducible en la medida en que responda a la depreciación efectiva del inmueble. Y en este sentido, se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando no exceda, anualmente, del 3% del importe mayor, entre el coste de adquisición satisfecho, o el valor catastral, excluyendo del cómputo, el coste o valor catastral del suelo.

El concepto de “coste de adquisición satisfecho” es sobre el que aparecen las dudas y conflicto en su interpretación.

La Administración, a través de numerosas consultas vinculantes, por ejemplo, la V2608-14, y la V0112-18, mantiene como criterio  que en el caso de que el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo, esto es, por herencia o donación, el coste de adquisición “satisfecho” será únicamente el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.

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