El momento de presentar nuestra declaración de la renta se va acercando, si no la has presentado ya, aunque aún hay tiempo de sobra pues el plazo termina el día 1 de julio, siendo el mismo día el límite tanto si el resultado de la declaración es a pagar como a devolver.
Mi entrada de hoy se centra en una única deducción, la del alquiler de vivienda habitual. Aunque en realidad también me gustaría llamar la atención sobre dos cuestiones importantes: una de ellas es la conveniencia de repasar las deducciones autonómicas existentes; y la otra es la de revisar muy bien si cumplimos las condiciones para poder aplicarlas en nuestra declaración.
En el caso de la deducción por alquiler de vivienda habitual de la comunidad autonómica de Andalucía consiste en una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler por la que constituye tu vivienda habitual. Los requisitos que tienen que cumplirse son los siguientes:
- Que constituya tu vivienda habitual: para probar este punto, hay que tener mucho cuidado y acordarse cuando uno está haciendo la mudanza aunque parezca un mal momento, de cambiar el domicilio del empadronamiento así como realizar el cambio de domicilio fiscal en la Agencia Tributaria.
- Destinada a contribuyentes menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (es decir, a 31 de diciembre), en tributación conjunta basta con que uno de los cónyuges cumpla este requisito.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
- Que se haya efectuado el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía: en caso de que el depósito tuviera lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado el mismo.
- Hacer mención del NIF del arrendador en la declaración.
- No aplicar ninguna otra deducción por inversión en vivienda excepto si se trata de cuentas vivienda.
En mi opinión, de todos los requisitos a cumplir el más controvertido es el del depósito de la fianza en la Junta de Andalucía, ya que el obligado a su depósito es, precisamente, el arrendador que tendrá que justificarte que ha realizado el ingreso de la misma si no quieres perder tu deducción. Aunque, sin duda alguna, el tema de la edad también lo es… ¿No creéis?
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP