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Consumo eléctrico mínimo vs deducción adquisición vivienda habitual

deducción adquisición vivienda habitual

deducción adquisición vivienda habitual

Vamos a analizar un caso particular como ejemplo de un tipo de las revisiones más frecuentes que realiza la administración tributaria en las deducciones por inversión en vivienda habitual.

Ahora que nos encontramos en plena campaña de Renta, tenemos que tener en cuenta que cumplimos con todos los requisitos establecidos legalmente para aplicar ciertas deducciones, como es el caso de la deducción por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio, ya que, recordemos que fue derogada para adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013, pero ¿sería indicio suficiente para la Administración que un contribuyente pierda el derecho a aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual cuando el consumo eléctrico en dicha vivienda es mínimo o por gastar poca “luz”?

Parece que habitualmente así ha sido, sin embargo, existen casos particulares, como el de un contribuyente vecino de Getafe que ha conseguido probar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, pese a su escaso gasto de luz, su única vivienda ubicada en Getafe es su vivienda habitual, recurso que ha sido estimado íntegramente en sentencia con Resolución 111/2019 del propio tribunal el pasado 31 de enero de 2019.

Realmente, ni la Ley ni el Reglamento del IRPF condicionan la calificación de un inmueble como vivienda habitual, ni la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a un consumo mínimo de electricidad, gas, agua… Sin embargo, la Administración considera que un consumo mínimo de luz puede ser un indicio cierto y directo a la incompatibilidad para ser considerada como vivienda habitual.

El actor consiguió justificar los hechos constitutivos del derecho a la deducción y que la Administración desestimó en su día alegando que, dado que es militar en activo en el Ejército de Tierra y para desempeñar su labor es necesario desempeñar trabajos de maniobras, guardias, servicios especiales, etc. Lo que provoca que solo acuda a su vivienda habitual para pernoctar y, en algún caso, desayunar o cenar, además no existió convivencia alguna con otra persona, y además aportó una serie de pruebas como: volante de empadronamiento; certificado emitido por el Sargento Primero del ejército de Tierra alegando cuál es su vivienda habitual recurrente; correspondencia recibida de las compañías de seguros; certificado resumen de la declaración del IRPF 2013 destacando el domicilio fiscal; consulta de localización de registros donde aparece como titular 100% de un único inmueble, su vivienda habitual; certificado de cambio de domicilio presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico; pantallazo de los datos informativos de su domicilio que aparecen en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa; certificado del secretario de la comunidad de propietarios acreditando que reside en la citada vivienda; entre otras, toda una batería de pruebas para que den valer su derecho y por el que ha valido la pena finalmente.

Ya sabes, si resides en tu vivienda habitual, no convives con otras personas, por determinados motivos sueles pasar la mayor parte del día fuera de casa, puedes estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria si, además te aplicas la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que te recomiendo que localices las pruebas suficientes en caso de requerimiento.

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