En numerosas ocasiones nos encontramos con el problema de que tras emitir una factura por la venta de un determinado producto o por la ejecución de una prestación de servicios llega el momento del cobro pero no conseguimos que el cliente efectúe el pago.

Cuando nos encontramos en esta tesitura no es posible realizar una factura rectificativa sin más. Pero amparándonos en el artículo 80.cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) sí que podemos realizar la modificación voluntaria de la Base Imponible de la factura emitida previamente.

Para llevar a cabo dicha modificación, es necesario que cumplamos unos requisitos así como respetar unos plazos que os resumo en el siguiente cuadro para el caso de empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior no sea superior a 6.010.121,04 €.

Cronograma cuotas repercutidas incobrables

Cronograma cuotas repercutidas incobrables. Haga clic para ampliar la imagen.

Los requisitos necesarios para poder efectuar la modificación de la base imponible son, de forma muy resumida, las siguientes:

  1. Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  2. Que esta circunstancia, haya quedado reflejada en los Libros Registros de IVA.
  3. Que el destinatario de las operaciones actúe como empresario o profesional.
  4. Que el cobro del crédito se haya instado mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Y los plazos que hay que respetar son los siguientes: si entendemos como momento 0 el del devengo del IVA (fecha de emisión de la factura), entonces tenemos seis meses para instar al cliente para el pago de la deuda, tres meses después para modificar la factura y un mes más (desde la fecha de modificación de la factura) para notificarlo a la Agencia Tributaria.

Espero haberos ayudado un poco con este tema y que podáis llevarlo a la práctica, ya que se ha abaratado bastante su coste al permitirse la reclamación de la deuda también a través del requerimiento notarial. En el caso de que se trate de créditos afianzados por Entes públicos, bastará una certificación emitida por dicho Ente público especificando la obligación y su cuantía.

Aprovecho para desearos un Feliz 2013!!

Asesoría fiscal Málaga 

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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