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¿Qué son las cuentas en participación regulada en el artículo 239 y siguiente del Código de Comercio?

El Código de Comercio

Desvelamos todo sobre este tipo de contrato especial de comercio en el que el «interés» de un «préstamo» depende de los resultados de un negocio.

A. Consideraciones generales.

Se conceptúa el contrato de Cuentas en participación como aquel convenio que se apoya en la existencia real de un propietario-gestor que recibe aportaciones de capital ajenas y las hace suyas para dedicarlas al negocio en que se interesan dichos terceros. Estos no tiene intervención alguna en el negocio, salvo las derivadas del lucro que pretenden obtener con la contribución de capital que efectúan. De esta forma:

B. Requisitos formales.

Las cuentas en participación no están sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiéndose verbal en contrato privado o público.

C. Sujetos intervinientes.

Dos elementos: el gestor de la cuenta y el cuenta participe. Los derechos y obligaciones de ambas partes se definen en el propio contrato. La escasa regulación de las cuentas en participación otorga la máxima importancia a la autonomía de la voluntad de las partes.

D. Gestor.

El gestor queda obligado a:

El gestor tiene los siguientes derechos:

E. Partícipes.

El partícipe queda obligado a:

El partícipe tiene los siguientes derechos:

F. Extinción.

Las cuentas en participación se extinguen por las siguientes causas:

Los efectos de la extinción lleva consigo la liquidación definitiva en los términos pactados, debiendo el gestor presentar la oportuna liquidación.

G. Régimen fiscal.

Para el gestor:

Para el partícipe:

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, los beneficios atribuidos a los participes se encuentran no sujetos.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se encuentran sujetas al gravamen por operaciones societarias ( cuota del 1%) las operaciones de aportaciones iniciales, aumentos de aportación o cancelaciones de las cuentas de participación (desde 23.12.2010 se encuentra EXENTA).

Como siempre, esperamos que os resulte de interés el contenido que aquí compartimos.

Juan Manuel Toro Fernández [1]
Emede ETL Global | Asesores fiscales [2]