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Cotizaciones en el extranjero

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) hay 1.931.248 españoles residentes en el extranjero, 114.413 más que en el 2012, cifra que ha estado aumentando en los últimos años debido a la crisis, 945.340 de ellos son hombres y 985.908 mujeres, curiosamente en España hay más mujeres emigrantes que hombres.

Una de las incógnitas de aquellos españoles que toman la iniciativa de buscar trabajo en el extranjero es cómo van a contar estas cotizaciones a la hora de cobrar la pensión por jubilación, el desempleo, etc.

Por un lado, tenemos que diferenciar si vamos a ser trabajadores desplazados o vamos a trabajar para una empresa con sede en otro país:

Trabajadores desplazados

En el caso de trabajadores desplazados, para todos aquellos que se desplacen a países en los que se sigue aplicando el Reglamento CEE 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.

Existen otros trabajadores a los que se les puede mantener la legislación española en materia de seguridad social, entre otros:

Todos ellos se regulan en el Reglamento CEE Num. 1408/1971, Num. 574/1972 [2], Num. 883/2004 ó Num. 987/2009 [3].

Para cada caso concreto, dependiendo del tipo de actividad y del país donde se vaya a ejercer, habrá que presentar un formulario o modelo distinto, que detallo a continuación: los formularios E-102 [4], E-103 [5], y los modelos TA.200 [6], TA.201 [7], TA.202 [8], TA-203 [9], TA-204 [10] según proceda, además de la documentación necesaria para cada caso. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 ó A.1 al interesado, en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de la Seguridad Social.

En cualquier caso sería necesario también solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE) [11], para poder recibir asistencia sanitaria en el país de empleo.

Trabajadores en empresas de un país extranjero

En el caso de no ser trabajador desplazado, es decir trabajar en una empresa de un país extranjero, tendríamos que cotizar según la normativa vigente en materia de Seguridad Social de ese país.

Estas cotizaciones, aunque no aparezcan reflejadas en la vida laboral, sí que cuentan a la hora de solicitar algún tipo de pensión, por jubilación, incapacidad, etc. En el momento de presentarla, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitará al organismo encargado en materia de seguridad social en el país extranjero, y se sumarán para el cómputo de dicha pensión.

Para el desempleo, aunque la legislación nacional aplicable es, por regla general, aquélla donde el emigrante estuvo empleado o cubrió períodos de seguro como trabajador en último lugar, es decir, no se podría reclamar en España la prestación por desempleo si inmediatamente antes de solicitarla se quedó parado en otro país. Sin embargo, el art. 208. 1.5 de la LGSS dice lo siguiente:

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

Dedico este post a todos aquellos compatriotas que intentan forjarse un futuro en otras tierras distintas a las españolas…

Beatriz Gaspar García [12]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP