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Corrección de errores contables: ¿Es necesaria la reformulación de las cuentas anuales?

En este post vamos a analizar si la subsanación de un error contable implica o no la reformulación de las cuentas anuales.

La norma de registro y valoración (NRV) 22ª sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, indica que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores, se corregirán en el ejercicio en el que hayan sido detectados. Debiéndose contabilizar el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Además, la empresa debe modificar las cifras de la información comparativa e incluir la información correspondiente en la memoria de las cuentas anuales.

Además la norma de elaboración de las cuentas anuales nº 8 de Estados de cambio en el patrimonio neto establece que

“cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que correspondan a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II de estados del cambio en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo, dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto”.

En el artículo 38.c del Código de Comercio, y en el Marco Conceptual del PGC se dispone que

“si los riesgos se conocieran entre la fecha de formulación y antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales, y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.

En este mismo sentido, el PGC se pronuncia sobre este hecho, al señalar que

“la regla legal relativa a los hechos posteriores al cierre del ejercicio no tiene como objetivo imponer  a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario, solo ante situaciones de carácter excepcional  y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a la reformulación de estas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas”.

En definitiva y como resumen de todo lo indicado en las normas reseñadas anteriormente, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en el que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales del ejercicio.

Según lo comentado anteriormente, podemos concluir que:

Isabel Díaz Rosado [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP