En la Ley 7/2012, de 29 de octubre de 2012, además de aprobarse la limitación de los pagos en efectivo, también se modificaron los supuestos en los que era de aplicación la inversión del sujeto pasivo.

Pasado ya más de un año desde su aprobación y puesta en funcionamiento, se aprueba el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. A través del mismo se añade un nuevo artículo 24 quáter que regula la aplicación de las reglas de la inversión del sujeto pasivo.

Según el artículo mencionado anteriormente, en los casos de inversión del sujeto pasivo en los casos de ejecuciones de obra y cesión de personal:

“4. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior de este artículo”

Es decir, que las “operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones”. Estas comunicaciones se tienen que realizar con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones. Asimismo, pueden realizarse a través de una declaración escrita firmada en la que se expongan los siguientes puntos según el punto 6 del mismo artículo 24 quáter:

“a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.”

El cumplimiento de este requisito es obligatorio para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo. Por lo que en el caso de que te encuentres en esta situación, pídele a tu cliente que te redacte y firme dicha declaración para poder defender el hecho de que la factura vaya “sin IVA” en caso de comprobación ante la Agencia Tributaria.

Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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