Soy empresario y quiero jubilarme

Analizamos la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio del cargo de administrador en una empresa o el trabajo por cuenta propia.

A medida que nos acercamos al momento de nuestra jubilación nos vamos planteando diversas cuestiones sobre cómo afrontar esta nueva etapa de la vida. Suele ser bastante recurrente la duda de si podríamos compaginar la condición de jubilado con el mantenimiento del cargo de administrador de una empresa o con una actividad de la cual somos titulares.

Soy empresario y quiero jubilarme

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de una actividad de la que se es titular o con el cargo de administrador de una empresa

Antes de dar respuesta es importante remarcar que por definición, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena que conlleve la obligación de cotizar a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de excepciones entre las que se cuentan el mantenimiento del cargo de administrador de una empresa o el mantenimiento de una actividad de la cual somos titulares, siempre que sólo se realicen las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente.

Dicho con otras palabras, podremos compatibilizar la pensión de jubilación siempre y cuando como administradores o titulares del negocio, nos limitemos a realizar las funciones que siendo inherentes a dicho cargo son indelegables a terceros, como por ejemplo la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales, etc. Además también se podrán dar las directrices oportunas para el funcionamiento de la actividad o negocio. Por contra, para la realización de todas las demás funciones directivas, es necesario nombrar a un apoderado con amplias facultades de administración, dirección y contratación que sea la persona designada para la realización de la gestión diaria de la empresa.

De esta manera, podremos mantener la empresa y la condición de administrador o titular y a la vez, disfrutar de los rendimientos propios de la explotación del negocio, los cuales son perfectamente compatibles con la percepción de la pensión de jubilación.

Otra opción con la que podremos compaginar la pensión de jubilación con el cargo de administrador o con el ejercicio directo de la actividad de la que somos titulares, es la llamada Jubilación Activa. Esta opción permitiría a diferencia de la anterior, mantener el control efectivo de la empresa o de la actividad, por lo que no sería necesario el nombramiento de un apoderado, sin embargo tan sólo percibiríamos el 50% de la pensión a la que tendríamos derecho.

Los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación serán:

  1. Tener cumplidos al menos en el momento del efecto de la solicitud, la edad legal de jubilación ordinaria que sea aplicable a cada caso. En el año 2017, cumplirán este requisito aquellos que tengan 65 años y 5 meses, o 65 años si pueden acreditar un periodo mínimo de 36 años y 3 meses de cotización en su vida laboral.
  2. Que la pensión resultante a la que tuviésemos derecho, sea la máxima. Para alcanzar la pensión máxima habrá que acreditar como mínimo para el año 2017, 36 años y 3 meses de cotización en nuestra vida laboral.
  3. Mantener el alta en Seguridad Social cotizando sólo por Incapacidad Temporal y por lo que se ha denominado “cotización especial de solidaridad” que supone un 8% de la base de cotización.

En definitiva, con cualquiera de estas dos opciones podremos mantener la titularidad de la empresa o negocio sin renunciar a percibir los resultados de la misma e incluso, en el caso de la jubilación activa, la remuneración habitual por el trabajo realizado.

Pablo Aranda Valverde - Iuslaboral AbogadosPablo Aranda Valverde
Ius Laboral Abogados

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