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¿Cómo rehabilitar un CIF revocado?

Cómo rehabilitar un CIF revocado

Las sociedades inactivas o con escasa actividad tienen los días contados, ya que se encuentran en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria está procediendo a la revocación del NIF de entidades que incurran en alguno de estos criterios:

¿Qué consecuencias tiene la revocación del NIF?

La revocación del NIF implica una serie de consecuencias para la sociedad, que se puede resumir en:

¿Cómo conocer si un NIF ha sido revocado?

Se puede consultar en la Sede electrónica de la AEAT, y en su caso, se podrá consultar en el BOE la fecha de publicación de la revocación.

¿Qué podemos hacer si la Agencia Tributaria revoca el NIF?

La revocación del NIF no es automática, requiere audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.

La revocación del NIF no tiene por qué ser irreversible. Existe la posibilidad de solicitar la rehabilitación de este, para ello existe un procedimiento que consta de 3 fases y el plazo de resolución del mismo puede ser de hasta 3 meses. Las fases del procedimiento son:

1. Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario, mediante escrito a través de la web de la Agencia Tributaria, en el apartado de “Rehabilitación NIF”.

2. Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Si se carece de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.

Esto es, que se acredite mediante escrito que han desaparecido las causas que motivaron la revocación (presentación de las declaraciones del Impuesto sobre sociedades pendientes y/o pago de las deudas pendientes, etc.), y se comunique, además, quiénes ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

3. Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación. En el caso de que en 3 meses no exista resolución expresa de la solicitud se entiende denegada.

Por lo tanto, para evitar “sufrir” la sorpresa de no poder realizar algún tipo de gestión o formalidad relacionada con la sociedad es necesario estar al día con todas las obligaciones de las sociedades. Es importante saber que la baja provisional no exime a la sociedad de ninguna obligación, en especial de la obligación de presentación de Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales.

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