una amortización no deducida
En ocasiones, nos encontramos ante la situación de que por error, no hemos amortizado un bien que está dado de alta en la contabilidad. Esto puede suceder por varias razones, siendo la más común que tras contabilizarlo, no se haya dado de alta en las fichas de activos.
Si estamos en esta situación, podemos recuperar esa amortización perdida aunque respetando las condiciones que exponemos a continuación.
En primer lugar, dicha regularización deberá hacerse dentro del periodo útil del elemento, entendiéndose ésta de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) de la siguiente forma:
“… el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período…”
Si aún estamos en plazo para poder amortizar el importe correspondiente a ejercicios anteriores, el siguiente paso sería determinar cuál sería el coeficiente de amortización aplicable. Para ello el párrafo 2 del artículo 2.1 del RIS especifica que:
“A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente previsto en el párrafo b) anterior, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación de lo previsto en el párrafo a) anterior, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad.”
A estos efectos cuando se refiere al límite de la referida cantidad y, según la consulta de la DGT 1806/1999, de 6 de octubre, la regularización de la amortización no deducida anteriormente se debe hacer por el mínimo. Para conocer la amortización mínima permitida, habrá que atenerse a lo especificado en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
Por lo anteriormente expuesto, mi consejo sería que a la hora de regularizar una amortización no realizada en ejercicios anteriores, o bien realizada por un importe inferior se tengan en cuenta las pautas anteriores para no estar deduciendo un importe superior al permitido.
Lidia Planas Martín
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga