- Emede ETL Global - https://emede-etlglobal.com -

Base imponible de ventas no declaradas

Base imponible de ventas no declaradas

¿Qué sucede si una empresa deja de declarar una venta y posteriormente Hacienda descubre el ingreso?

Como se ha mencionado, en este caso se trata de determinar si en los supuestos en los que la Administración Tributaria descubre operaciones ocultas no facturadas se debe entender incluido el IVA en el precio pactado entre las partes y cómo computa este ingreso en el Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo ha resuelto cómo podemos repercutir el IVA si no hemos declarado una venta.

Pues bien el Tribunal Supremo en su sentencia 3451/2017 del 27-09-2017 establece dos supuestos distintos en función de si todavía cabe la posibilidad de repercutir el IVA o no. Según establece el artículo 88.4 de LIVA:

“Cuatro. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.”

Por lo tanto, en el primero de los casos, si no ha transcurrido un año desde la fecha del devengo, y todavía cabe la posibilidad de repercutir IVA, todo el importe será considerado como mayor ingreso para las empresas en su Impuesto sobre Sociedades.

Por ejemplo: Sobre un ingreso no declarado por importe de mil euros, aplicando un tipo de IVA del 21%. En este caso, Hacienda exigirá un IVA de 210 euros y un mayor ingreso en el Impuesto sobre sociedades de 1.000 euros.

Sin embargo, si ya ha transcurrido el año desde la fecha de devengo y no cabe la posibilidad repercutir el IVA, el tratamiento sería distinto, éste se entenderá incluido en el importe total.

En este segundo supuesto, en base a los datos expuestos, pasado el año desde la fecha de devengo, Hacienda solo nos podrá exigir un IVA de 173 euros, y deberá imputar un mayor ingreso en el Impuesto sobre Sociedades de 827. De esta forma, el importe que Hacienda nos puede exigir es inferior en ambos Impuestos.

Por lo tanto, hay que estar atento a la liquidación que recibimos de Hacienda, ya que en el caso de que haya transcurrido un año desde la fecha de devengo el importe que la Agencia Tributaria nos puede exigir es considerablemente inferior al del primer supuesto.

Alberto Ferrer Medina [1]
Emede ETL Global