- Emede ETL Global - https://emede-etlglobal.com -

El cargo de Alto Directivo: Tributación de la indemnización por cese.

“El Tribunal Supremo confirma la exención en el IRPF de la indemnización obligatoria por cese del Alto Directivo, pues se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006”

 

En primer lugar vamos a definir que es un Alto Directivo:

“…aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

El cargo de Alta Dirección, se trata de una relación de carácter especial, según establece el art.2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Esta consideración de relación de carácter especial es por las circunstancias especiales que rodean su puesto de trabajo, confianza entre empresario y Alto Directivo derivada de la posición que el Alto Directivo asume en la empresa en cuanto a facultades y poderes. Es por ello que se hace una negociación especial de las condiciones laborales y los derechos y obligaciones que se regularan por lo pactado entre las partes.

Se encuentra regulado de manera expresa en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. No se pueden aplicar las normas comunes propias del Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos, a no ser que se pacte algo concreto en el contrato. En caso de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.

Hasta la fecha se venía sosteniendo, en virtud de la sentencia de esta Sala Tercera del Supremo, la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, la Sala resuelve el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección la cuantía de la indemnización queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo de lo previsto en el art.7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

[wmts id=»4152″]