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Modificaciones en el IVA en 2020

comercio internacional a través de internet
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) va a ser uno de los impuestos que más modificaciones va a experimentar en los próximos años. Vamos a comentar en esta entrada los cambios que entrarán en vigor en 2020.

Con efectos para 1 de enero de 2020, se aprobaron la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 que incluyen una serie de medidas para la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

La Directiva europea necesita de la transposición al ordenamiento interno español que todavía no se ha aprobado aunque el Reglamento no lo necesita, por lo que ya se encuentra en vigor.

La directiva introduce mejoras con respecto a las ventas en consigna, las operaciones en cadena y en cuanto al NIF-IVA y las declaraciones recapitulativas (349).

En cuanto a la venta de existencias en reserva o ventas en consigna se produce una simplificación en cuanto no será necesaria la declaración en primer lugar de la transferencia de bienes y posteriormente la venta sino que directamente, las entregas de bienes realizadas según este marco contractual darán lugar directamente a una entrega intracomunitaria por parte del proveedor y a una adquisición intracomunitaria por parte del cliente cumplidos determinados requisitos que sabremos una vez que esté aprobado el texto definitivo. Habrá que tener en cuenta que esta simplificación se aplicará a los bienes siempre y cuando sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada el Estado miembro de destino de las mercancías.

En relación con las ventas en cadena se produce una modificación importante ya que en la actualidad, cuando hay una venta triangular en la que existen un proveedor, un intermediario y un cliente, es decir, dos transacciones económicas y un sólo transporte (directamente del proveedor al cliente) ambas entregas se encuentran exentas. A partir de 2020, sólo una de las dos entregas estará exenta, que será aquella a la que se vincule el transporte de la mercancía.

En tercer lugar, con respecto al NIF-IVA y la declaración recapitulativa (349) será necesario que en toda operación intracomunitaria ambas partes estén inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios y además para que la operación esté exenta, será obligatorio que se encuentre correctamente informada en el modelo 349.

Con respecto al Reglamento -que como hemos comentado anteriormente se encuentra ya en vigor- explica el mismo que como la mayor parte del fraude del IVA transfronterizo se encuentra relacionado con las entregas intracomunitarias exentas de IVA, se regulan los medios de prueba del transporte para tener un mayor control sobre la realidad de las transacciones. Según el artículo 45 bis del Reglamento 282/11/UE los medios de prueba exigidos son:

Para el vendedor,

Dos de los elementos siguientes: documentos de expedición o transporte (carta o documento CMR firmados o un conocimiento de embarque), una factura de flete aéreo o una factura del transportista;

Un elemento de la relación anterior y uno de los siguientes: i) póliza de seguros por la expedición o transporte,documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o transporte, ii ) documentos oficiales expedidos por una autoridad pública (notario), que acrediten la llegada al Estado de destino, iii ) recibo extendido por depositario en el Estado de destino que confirme el almacenamiento en el mismo.

Si el transporte se ha llevado a cabo por el comprador, declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre, incluyendo la siguiente información: Estado miembro de destino de las mercancías, fecha de emisión, nombre y dirección del adquirente, cantidad y naturaleza de los bienes, fecha y lugar de entrega de los bienes, número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte) e identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente.

Quedamos a la espera de la aprobación definitiva de la normativa y estaremos pendientes de todas las modificaciones que va a experimentar el IVA en los próximos años que van a ser muchos y de gran calado, en aras de una mayor armonización de este impuesto en los países de la Unión Europea y una adecuación a la nueva realidad económica generada por la globalización.

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