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Arrendamiento financiero o leasing: tratamiento contable en microempresas

Si estás pensando en comprar un bien considerado como inmovilizado material, una de las opciones a la que puedes optar es el leasing o arrendamiento financiero.

El leasing o arrendamiento financiero es un contrato de arrendamiento con opción a compra por tiempo determinado, al finalizar el contrato el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, devolverlo o renovar dicho contrato.

El Plan General de Contabilidad de Pymes determina que:

“Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.”

Por lo tanto, todo el pago (capital e intereses) como gasto y la cuenta contable a utilizar es la 6211 “arrendamientos financieros y otros”. El leasing se contabilizará a medida que se efectúen los pagos periódicos de las cuotas, el asiento sería:

(6211) Arrendamientos financieros y otros

(472) H.P. IVA soportado a (57_) Tesorería

Al ejercer la opción de compra, haremos el siguiente asiento:

(21_) Inmovilizaciones Materiales

(472) H.P. IVA soportado a (570_) Tesorería

Por último, si es una empresa mercantil la que ha adquirido el bien, se deberá indicar en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5 “Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias”, el nombre del bien en régimen de arrendamiento financiero y el valor de las cuotas abonadas.

Raquel Gómez Adarve [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP