El pasado 1 de abril comenzó la campaña de Renta y todos empezamos a pensar en la documentación que tenemos que preparar y revisar para que no se nos pase deducir todos los gastos y aplicar todas las reducciones y deducciones que nos permite la ley
En caso de que seas el arrendador de una vivienda o un local de negocio tendrás que tener en cuenta que los gastos que podrás deducirte y que son, según el artículo 23 de la Ley del IRPF, “todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos” ofreciéndonos una lista no cerrada entre los cuales incluye:
- Intereses: si estás pagando un préstamo para la financiación del inmueble, puedes deducirte los intereses que pagas. Además, no es necesario que el préstamo sea hipotecario, también te puedes deducir los intereses de un préstamo personal.
- Gastos de reparación y conservación del inmueble: son deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento del inmueble por el uso normal del mismo, como sería el caso de las cuotas de la comunidad de propietarios, pintura así como el arreglo de puertas y ventanas y reparación de instalaciones de gas, luz, agua, etc… Lo que no sería deducible, serían las obras de ampliación y mejora, ya que constituyen un aumento del valor del inmueble.
- IBI: también cualquier otro tributo satisfecho relacionado con el inmueble que no tenga carácter sancionador.
- Gastos jurídicos: son deducibles los importes pagados al abogado por la elaboración del contrato o sus honorarios por otras gestiones como la asistencia a pleitos con el inquilino.
- Saldos de dudoso cobro: si tu inquilino no te paga algún recibo, puedes deducirte como gasto los meses de alquiler no cobrados. Aquí es importante recordar que la condición a cumplir es que haga más de seis meses desde que realizaste la gestión del cobro.
- Seguros: los importes pagados en concepto de seguro del hogar también son deducibles.
- Servicios y suministros: Agua, luz, gas, teléfono… y todos los gastos necesarios para vivir en la misma. Si estos gastos son cobrados al cliente, serán asimismo ingresos.
- Amortización: se puede amortizar el hasta el 3% del mayor valor entre el precio de compra y el valor catastral, pero ojo, sólo por el importe correspondiente al inmueble y no al suelo del mismo.En el caso en que sea necesario que compres una lavadora, una televisión, mobiliario… también tendrás que amortizarlo en el periodo de 10 años, no puedes imputarlo directamente a gasto en el año de la compra.
Por último, quería recordar también que se aplica una reducción del 60% sobre el rendimiento neto para el caso de arrendamiento de vivienda habitual (no por temporada), que además será del 100% si el arrendatario cumple unos requisitos:
- Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años.
- Y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 532,51 euros al mes.
Así que repasad los gastos que os podéis deducir y recordad que no es una lista cerrada, sino que puedes deducirte cualquier otro gasto que no hemos mencionado pero en el que hayas incurrido a lo largo del año en relación con el inmueble en alquiler.
Lidia Planas Martín
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP