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A vueltas con la Plusvalía municipal

Hoy venimos a comentar la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra de fecha 10 de mayo de 2022 sobre la Plusvalía Municipal y la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TCo) 182/2021 de 26 de octubre.

En el caso concreto el hecho imponible objeto de controversia se produjo el 10 de mayo de 2021. La declaración de nulidad de la sentencia del TCo 182/2021, de 26 de octubre, conlleva en principio que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10-11-2021 (fecha de publicación de la sentencia en el BOE), deban declararse nulas de pleno derecho, con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor.

NO obstante, la Sentencia considero como situaciones “consolidadas” e “inalterables”:

  1. Liquidaciones que hayan devenido firmes (pasó el mes sin interponer recurso alguno).
  2. Liquidaciones aún no firmes, no hayan sido recurridas antes de la sentencia TCo 182/2021, de 26 de octubre.

El Juzgado de Pontevedra, concluye que la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE (25 de noviembre de 2021), en lugar de la fecha en la que se firmó (26 de octubre de 2021).

En este caso concreto, el obligado tributario, recurrió la liquidación el 5 de noviembre de 2021, tras unos días después que fuera conocida la sentencia, pero antes que su publicación en el BOE. En consecuencia, fueron estimadas sus consideraciones y declarada nula la liquidación de la Plusvalía Municipal.

Dado el especial interés de este pronunciamiento y del impacto que sobre muchas liquidaciones puede ocasionar, se le solicitado al Tribunal Supremo para que clarifique cual es la fecha a tener en cuenta ya que concurre intereses casacional. Veremos cuál es la fecha que resulte clave.

Luis Gajate

lgajate@etl.es